Decision No 70/2008/EC of the European Parliament and of the Council of 15 January 2008 on a paperless environment for customs and trade

Coming into Force15 February 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0070(01)
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/70(1)/oj
Published date26 January 2008
Date15 January 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 23, 26 gennaio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 23, 26 de enero de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 23, 26 janvier 2008
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26.1.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/21

DECISIÓN N o 70/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2008

relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 135,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor de lo previsto en la Agenda de Lisboa, la Comunidad y los Estados miembros se han comprometido a mejorar la competitividad de las empresas que desarrollan su actividad en Europa. De acuerdo con la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (3), la Comisión y los Estados miembros deben implantar sistemas interoperativos eficientes y efectivos de información y comunicación con vistas al intercambio de información entre las administraciones públicas y los ciudadanos de la Comunidad.
(2) La iniciativa de administración electrónica a escala paneuropea prevista en la Decisión 2004/387/CE exige la adopción de medidas tendentes a lograr una organización más eficaz de los controles aduaneros y a garantizar la continuidad en el flujo de datos a fin de hacer más eficiente el despacho de aduana, reducir los trámites administrativos, contribuir a la lucha contra el fraude, la delincuencia organizada y el terrorismo, favorecer los intereses fiscales, proteger la propiedad intelectual y el patrimonio cultural, aumentar la fiabilidad de las mercancías y la seguridad del comercio internacional, y mejorar la protección de la salud y del medio ambiente. En este sentido, la provisión de tecnologías de la información y comunicación (TIC) a efectos aduaneros reviste el máximo interés.
(3) La Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre la creación de un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (4), que siguió a la Comunicación de la Comisión titulada «Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas», invita a la Comisión a que elabore, en estrecha colaboración con los Estados miembros, un plan estratégico plurianual, destinado a crear en la Comunidad un entorno electrónico coherente e interoperativo en el ámbito aduanero. El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5), impone el empleo de técnicas de tratamiento de datos para la presentación de declaraciones sumarias y el intercambio electrónico de datos entre autoridades aduaneras, con vistas a basar los controles aduaneros en sistemas automatizados de análisis de riesgos.
(4) Procede, por tanto, fijar los objetivos que se persiguen con la instauración de un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio, así como la estructura, los medios y los plazos de tal proceso.
(5) La Comisión debe aplicar la presente Decisión en estrecha colaboración con los Estados miembros. Es preciso, por tanto, especificar las responsabilidades y los cometidos respectivos de las partes y determinar la manera de repartir los costes entre la Comisión y los Estados miembros.
(6) La Comisión y los Estados miembros deben compartir la responsabilidad de los componentes comunitarios y nacionales de los sistemas de comunicación e intercambio de información, con arreglo a los principios establecidos en la Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (6), teniendo en cuenta la Decisión no 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (7).
(7) A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión y la coherencia entre los distintos sistemas que se desarrollen, es necesario implantar un mecanismo de seguimiento.
(8) Los Estados miembros y la Comisión deben facilitar, a través de informes periódicos, información sobre el estado de aplicación de la presente Decisión.
(9) La instauración de un entorno sin soporte papel requiere una estrecha cooperación entre la Comisión, las autoridades aduaneras y los operadores económicos. Para facilitar tal cooperación, el Grupo de política aduanera habrá de garantizar la coordinación de las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión. Deben celebrarse consultas con los operadores económicos, tanto a nivel nacional como comunitario, en todas las etapas de la preparación de esas actuaciones.
(10) Los países adherentes y candidatos deben poder participar en las mencionadas actuaciones, a fin de preparar dicha adhesión.
(11) Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, la instauración de un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(12) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).
(13) En particular, se debe conferir competencias a la Comisión para prorrogar los plazos establecidos en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, de la presente Decisión. Dado que estas medidas son de carácter general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Decisión, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sistemas aduaneros electrónicos

La Comisión y los Estados miembros implantarán sistemas aduaneros electrónicos seguros, integrados, interoperativos y accesibles a fin de permitir el intercambio de los datos contenidos en las declaraciones de aduana, en los documentos de acompañamiento de las declaraciones de aduana y en los certificados, y el intercambio de otra información pertinente.

La Comisión y los Estados miembros proporcionarán la estructura y los medios necesarios para la gestión de los citados sistemas aduaneros electrónicos.

Artículo 2

Objetivos

1. Los sistemas aduaneros electrónicos a que se refiere el artículo 1 estarán concebidos para cumplir los siguientes objetivos:

a) agilizar los procedimientos de importación y exportación;
b) reducir los costes administrativos y de cumplimiento de las normas y recortar los plazos de despacho de aduana;
c) coordinar un enfoque común en lo que respecta al control de las mercancías;
d) ayudar a garantizar la adecuada recaudación de todos los derechos de aduana y otras exacciones;
e) facilitar y recibir con rapidez la información pertinente en relación con la cadena internacional de suministros;
f) permitir un flujo continuo de datos entre las administraciones de los países exportadores e importadores, así como entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos, haciendo posible la reutilización de los datos introducidos en el sistema.

La integración y la evolución de los sistemas aduaneros electrónicos serán proporcionadas a los objetivos enunciados en el párrafo primero.

2. La realización de los objetivos enunciados en el párrafo primero del apartado 1 se hará como mínimo por los siguientes medios:

a) intercambio armonizado de información, basado en modelos de datos y formatos de mensaje internacionalmente aceptados;
b) rediseño de las aduanas y de los procedimientos aduaneros correspondientes a fin de optimizar su eficiencia y eficacia, simplificarlos y reducir los costes de cumplimiento de las normas aduaneras;
c) puesta a disposición de los operadores económicos de una amplia gama de servicios aduaneros electrónicos que permitan a dichos operadores relacionarse por igual con las autoridades aduaneras de cualquier Estado miembro.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la Comunidad fomentará la interoperatividad de los sistemas aduaneros electrónicos con los sistemas aduaneros de terceros países o de organizaciones internacionales y la accesibilidad de aquéllos para los operadores económicos de terceros países, a fin de crear un entorno sin soporte papel a nivel internacional cuando así lo prevean los acuerdos internacionales y bajo las condiciones de los acuerdos financieros...

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