Directive 2006/7/EC of the European Parliament and of the Council of 15 February 2006 concerning the management of bathing water quality and repealing Directive 76/160/EEC

Coming into Force24 March 2006
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006L0007
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2006/7/oj
Published date04 March 2006
Date15 February 2006
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 64, 04 marzo 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 64, 04 de marzo de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 64, 04 mars 2006
L_2006064ES.01003701.xml
4.3.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/37

DIRECTIVA 2006/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2006

relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado el 8 de diciembre de 2005 por el Comité de conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) Basándose en la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo sostenible, el Consejo Europeo destacó algunos objetivos como orientación general para la evolución futura en ámbitos prioritarios como los recursos naturales y la salud pública.
(2) El agua es un recurso natural escaso, cuya calidad debe ser protegida, defendida, gestionada y tratada como tal. Las aguas superficiales, en particular, son recursos renovables con una capacidad limitada de recuperación ante los impactos negativos de la actividad humana.
(3) La política comunitaria de medio ambiente ha de perseguir un alto nivel de protección y contribuir a alcanzar los objetivos de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana.
(4) En diciembre de 2000, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la elaboración de una nueva política de las aguas de baño e inició una consulta a gran escala de todas las partes interesadas. El principal resultado de esta consulta fue el respaldo general a la elaboración de una nueva Directiva, que se base en las últimas pruebas científicas y haga hincapié en una mayor participación de los ciudadanos.
(5) La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (5), incluye el compromiso de garantizar un nivel elevado de protección de las aguas de baño, incluida la revisión de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (6).
(6) De conformidad con el Tratado, en la elaboración de su política en el área del medio ambiente la Comunidad tendrá en cuenta, entre otros elementos, los datos científicos y técnicos disponibles. La presente Directiva debe recurrir a las pruebas científicas para aplicar los parámetros indicadores más fiables que permitan prever los riesgos microbiológicos para la salud y alcanzar un alto nivel de protección. Se deben efectuar además con urgencia estudios epidemiológicos adicionales relativos a los riesgos para la salud asociados al baño, en particular en agua dulce.
(7) Para aumentar la eficacia y utilizar lo mejor posible los recursos, deberá establecerse una coordinación estrecha entre la Directiva y el resto de la legislación comunitaria en materia de aguas, como la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (7), la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (8), y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (9).
(8) Debe difundirse a todas las partes interesadas información adecuada sobre las medidas previstas y sobre los avances en su aplicación. El público debe recibir oportunamente información adecuada sobre los resultados del control de calidad de las aguas de baño y de las medidas de gestión de los riesgos, a fin de prevenir los peligros para la salud, especialmente en referencia a una contaminación de corta duración o a situaciones anómalas. Debe recurrirse a las nuevas tecnologías que permiten informar eficazmente al público con datos comparativos sobre las aguas de baño en toda la Comunidad.
(9) En lo que se refiere al control, deben aplicarse prácticas y métodos armonizados de análisis. Es necesaria la observación y la evaluación de la calidad en un período extenso para obtener una clasificación realista de las aguas de baño.
(10) La conformidad debe basarse en medidas adecuadas de gestión y en garantías de calidad, y no consistir tan sólo en mediciones y cálculos. Por consiguiente, resulta adecuado un sistema de perfiles de aguas de baño que permita comprender mejor los riesgos, como base para las medidas de gestión. Además, debe prestarse especial atención a la observancia de las normas de calidad y a una transición coherente con la Directiva 76/160/CEE.
(11) El 17 de febrero de 2005, la Comunidad ratificó el Convenio CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus). Conviene, en consecuencia, que la presente Directiva incluya disposiciones sobre el acceso del público a la información y prevea la participación pública en su aplicación, para completar la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (10), y la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (11).
(12) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, que los Estados miembros alcancen, sobre la base de normas comunes, una buena calidad de las aguas de baño y un alto nivel de protección en toda la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(13) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12).
(14) La importancia constante de la política comunitaria en materia de aguas de baño se pone de manifiesto en cada temporada de baño, en la medida en que protege al público de la contaminación accidental y crónica vertida en las zonas de baño comunitarias o en sus inmediaciones. La calidad global de las aguas de baño ha mejorado considerablemente desde la entrada en vigor de la Directiva 76/160/CEE. Sin embargo, dicha Directiva refleja el estado de conocimientos y la experiencia de principios de la década de los años setenta del siglo XX. Las pautas de comportamiento en las aguas de baño han evolucionado desde entonces, al igual que los conocimientos científicos y técnicos. Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 76/160/CEE.

HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva establece disposiciones para:

a) el control y la clasificación de la calidad de las aguas de baño;
b) la gestión de la calidad de las aguas de baño;
c) el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño.

2. La presente Directiva tiene por objeto la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la protección de la salud humana, en complemento a la Directiva 2000/60/CE.

3. La presente Directiva se aplicará a cualquier elemento de aguas superficiales en el que las autoridades competentes prevean que se bañe un número importante de personas y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo (en lo sucesivo denominadas «aguas de baño»). No se aplicará a:

a) las piscinas de natación y de aguas termales;
b) las aguas confinadas sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos, y
c) las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) las expresiones «aguas superficiales», «aguas subterráneas», «aguas continentales», «aguas de transición», «aguas costeras» y «cuenca hidrográfica» tendrán el mismo significado que se les da en la Directiva 2000/60/CE;
2) se entenderá por «autoridad competente» la autoridad o autoridades que un Estado miembro haya designado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva, o cualquier otra autoridad u organismo en que se haya delegado ese cometido;
3) se entenderá por «permanente», respecto de una prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo, la de una duración correspondiente a una temporada de baño completa, como mínimo;
4) se entenderá por «número importante», respecto de los bañistas, un número que la autoridad competente considere importante habida cuenta, en particular, de las pautas pasadas o de cualquier infraestructura o instalaciones
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT