80/1096/EEC: Council Decision of 11 November 1980 introducing Community financial measures for the eradication of classical swine fever

Coming into Force01 December 1980
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31980D1096
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1980/1096/oj
Published date01 December 1980
Date11 November 1980
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 325, 1 dicembre 1980,Official Journal of the European Communities, L 325, 1 December 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 325, 1 décembre 1980
EUR-Lex - 31980D1096 - ES 31980D1096

80/1096/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad con el fin de erradicar la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 325 de 01/12/1980 p. 0005 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0204
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0230
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0204
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0232
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0232


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 1980

por la que se establece una acción financiera de la Comunidad con el fin de erradicar la peste porcina clásica

( 80/1096/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que una de las tareas de la Comunidad en el ámbito veterinario consiste en mejorar el estado sanitario del ganado con el fin de asegurar una mejor rentabilidad de la ganadería ,

Considerando por lo demás que , en lo que respecta a los intercambios , una acción de este tipo debe contribuir a que desaparezcan las trabas que subsisten en el comercio de carnes frescas o de animales vivos entre los Estados miembros y que se deben a las diferencias de situación sanitaria ;

Considerando que la Comunidad ha tomado ya medidas a tal efecto por lo que a determinadas enfermedades de bovinos se refiere ;

Considerando que se han tomado iniciativas análogas en el sector porcino y que , en la medida en que su fin es alcanzar los objetivos definidos en la letra a ) del apartado 1 del artículo 39 del Tratado , constituyen una acción común a tenor del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 929/79 (5) ;

Considerando que , puesto que la Comunidad contribuye a la financiación de dicha acción común , debe estar en condiciones de asegurar que las disposiciones adoptadas por los Estados miembros para su aplicación contribuyen a la realización de sus objetivos ; que conviene a tal fin , prever un procedimiento que establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión ;

Considerando que , para asegurar el éxito pleno de la acción común , conviene actuar de forma que los planes nacionales de erradicación puedan llevarse a buen fin , una vez hayan sido emprendidos ; que , por consiguiente , conviene procurar la posibilidad de revisar , en función de la evolución de la situación , las previsiones en las que se basa dicha acción , por lo que...

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