Council Directive 93/109/EC of 6 December 1993 laying down detailed arrangements for the exercise of the right to vote and stand as a candidate in elections to the European Parliament for citizens of the Union residing in a Member State of which they are not nationals

Coming into Force30 December 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993L0109
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1993/109/oj
Published date30 December 1993
Date06 December 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 329, 30 dicembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 329, 30 de diciembre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 329, 30 décembre 1993
EUR-Lex - 31993L0109 - ES

Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

Diario Oficial n° L 329 de 30/12/1993 p. 0034 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0076
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0076


DIRECTIVA 93/109/CE DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1993 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 B,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Tratado de la Unión Europea constituye una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa; que dicho Tratado tiene en particular la misión de organizar de manera coherente y solidaria las relaciones entre los pueblos de los Estados miembros y que, entre sus objetivos fundamentales, se cuenta el de reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros creando una ciudadanía de la Unión;

Considerando que, a tal fin, las disposiciones del título II del Tratado de la Unión Europea, por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea con objeto de establecer la Comunidad Europea, crean una ciudadanía de la Unión en beneficio de todos los nacionales de los Estados miembros, a los que se reconoce, como tales, un conjunto de derechos;

Considerando que el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia, contemplado en el apartado 2 del artículo 8 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea supone una aplicación del principio de no discriminación entre nacionales y no nacionales y es el corolario del derecho de libre circulación y residencia contemplado en el artículo 8 A del Tratado CE;

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 B del Tratado CE sólo trata de la posibilidad de ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, sin perjuicio de la aplicación del apartado 3 del artículo 138 del Tratado CE, que prevé el establecimiento de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros para tales elecciones; que la finalidad de dicho precepto es, en esencia, suprimir el requisito de nacionalidad que actualmente se exige en la mayoría de Estados miembros para ejercer tales derechos;

Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 8 B del Tratado CE no implica la armonización de los regímenes electorales de los Estados miembros y que, además, para observar el principio de proporcionalidad expuesto en el párrafo tercero del artículo 3 B del Tratado CE, el contenido de la normativa comunitaria en esta materia no debe superar lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo previsto en el apartado 2 del artículo 8 B de dicho Tratado;

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 B del Tratado CE tiene por objeto que todos los ciudadanos de la Unión, tengan o no la nacionalidad de su Estado miembro de residencia, puedan ejercer en él en igualdad de condiciones su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo; que, en consecuencia, es necesario que dichas condiciones y, en particular, las relativas a la duración y prueba del período de residencia aplicables a los no nacionales, sean iguales que las aplicables, en su caso, a los nacionales del Estado miembro de que se trate;

Considerando que el apartado 2 del artículo 8 B del Tratado CE contempla el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia sin que dicho derecho sustituya al derecho correspondiente en el Estado miembro del que el ciudadano europeo es nacional; que debe respetarse la libertad de opción de los ciudadanos de la Unión respecto al país en cuyas elecciones europeas desean participar, velando por que no se abuse de este derecho por mor de un doble voto o de una doble candidatura;

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 8 B del Tratado CE, toda excepción a las normas generales de la presente Directiva debe estar justificada por problemas específicos de algún Estado miembro y que, por su propia naturaleza, toda cláusula de excepción debe estar sujeta a revisión;

Considerando que este tipo de problemas específicos pueden plantearse, en particular, cuando la proporción de ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro sin tener su nacionalidad y han alcanzado la mayoría de edad electoral supera sensiblemente la media; que un porcentaje del 20 % de tales ciudadanos respecto del conjunto del electorado justificaría la adopción de disposiciones de excepción basadas en el criterio del tiempo de residencia;

Considerando que la ciudadanía de la Unión tiene por objeto integrar mejor a los ciudadanos de ésta en su país de acogida y que, en este sentido, responde a las intenciones de los autores del Tratado evitar toda polarización entre listas de candidatos...

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