Regulation (EC) No 1692/2006 of the European Parliament and of the Council of 24 October 2006 establishing the second Marco Polo programme for the granting of Community financial assistance to improve the environmental performance of the freight transport system (Marco Polo II) and repealing Regulation (EC) No 1382/2003 (Text with EEA relevance)

Coming into Force14 December 2006
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006R1692
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2006/1692/oj
Published date24 November 2006
Date24 October 2006
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 328, 24 novembre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 24 de noviembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 328, 24 novembre 2006
L_2006328ES.01000101.xml
24.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/1

REGLAMENTO (CE) N o 1692/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2006

por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, y su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Libro Blanco de la Comisión sobre la política común de transportes, de septiembre de 2001, hace hincapié en el desarrollo de la intermodalidad como forma práctica y efectiva de conseguir un sistema de transportes equilibrado y propone no solo el desarrollo de las autopistas del mar, opciones marítimas intermodales integradas de alta calidad, sino también la intensificación del transporte por ferrocarril y el transporte por vías navegables interiores como elementos clave de esta estrategia. En su reunión celebrada en Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001, el Consejo Europeo situó la inversión de la dinámica de reparto entre los modos de transporte en el centro de la estrategia de desarrollo sostenible. Además, en su reunión de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de reducir la congestión y los puntos de estrangulamiento del tráfico en varias regiones, mencionando en particular los Alpes, los Pirineos y el mar Báltico, lo cual indica que las líneas marítimas de las autopistas del mar constituyen una parte integrante e importante de la red transeuropea de transportes. Un programa de financiación de la intermodalidad dirigido por el mercado constituye un instrumento esencial para proseguir el desarrollo de la intermodalidad, y este programa debe apoyar específicamente el establecimiento de las autopistas del mar, que servirán, entre otras cosas, para mejorar la cohesión económica, social y territorial, así como el transporte por ferrocarril y por vías navegables interiores.
(2) De no adoptarse medidas resueltas, el total del transporte de mercancías por carretera en Europa aumentará más de un 60 % de aquí a 2013. El consiguiente incremento estimado del transporte internacional de mercancías por carretera para el período 2007-2013 será de 20 500 millones de toneladas/kilómetro anuales para los 25 Estados miembros de la Unión Europea, con consecuencias negativas en términos de costes adicionales de las infraestructuras de carreteras, accidentes, congestión, contaminación local y global, fiabilidad de la cadena de suministros y de los procesos logísticos, y perjuicios para el medio ambiente.
(3) Para hacer frente a este crecimiento del transporte de mercancías por carretera, es necesario utilizar los transportes marítimos de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores más de lo que se hace actualmente, así como estimular nuevas y vigorosas iniciativas del sector del transporte y la logística, por ejemplo, el desarrollo de innovaciones técnicas destinadas al material rodante, para combatir la congestión vial.
(4) Conviene, por consiguiente, reforzar con nuevas acciones, cuyo objetivo sea la reducción real del transporte internacional por carretera, el programa establecido por el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (3). Por ello, la Comisión ha propuesto un programa más vigoroso (denominado en lo sucesivo «programa Marco Polo II» o «el programa») para potenciar la intermodalidad, reducir la congestión vial y mejorar el comportamiento ambiental del sistema de transporte de mercancías en la Comunidad. Para alcanzar dicho objetivo, el programa debe apoyar acciones en los sectores del transporte de mercancías y de la logística, así como en otros mercados que deban tenerse en cuenta, sin perder de vista las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Debe contribuir a la transferencia de, cuando menos, el incremento agregado esperado del tráfico internacional de mercancías por carretera, pero preferiblemente de más tráfico, a los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible. Por consiguiente, debe sustituirse el programa Marco Polo establecido por el Reglamento (CE) no 1382/2003.
(5) El programa Marco Polo II incluye distintos tipos de acción, que deben contribuir al logro de una transferencia modal mensurable y sostenible y de una mejor cooperación en el mercado intermodal. Además, las acciones del programa Marco Polo II deben contribuir también a conseguir una reducción real del transporte internacional de mercancías por carretera.
(6) Las acciones que financie el programa Marco Polo II deben tener un alcance geográfico internacional. Con el fin de reflejar la dimensión europea de las acciones, los proyectos los deben presentar empresas establecidas en distintos países, mediante consorcios que presenten acciones. Las entidades públicas deben tener derecho a participar en estos consorcios, cuando intervengan en actividades económicas, de conformidad con sus legislaciones nacionales.
(7) Los candidatos deben poder presentar los proyectos nuevos o, en su caso, ya existentes, que respondan de la mejor manera posible a las necesidades actuales del mercado. Conviene no desalentar la presentación de proyectos aceptables, en particular los que tengan en cuenta las necesidades de las PYME, aplicando una definición excesivamente rígida de las acciones elegibles.
(8) Podrán darse casos en los que el desarrollo de un servicio existente pueda generar beneficios, en términos de transferencia adicional entre modos de transporte, calidad, ventajas medioambientales y viabilidad, al menos iguales a los que supone la puesta en marcha de un nuevo servicio que conlleve un nivel considerable de gastos.
(9) Para ser transparentes, objetivas y claramente delimitadas, las ayudas de puesta en marcha de acciones de transferencia entre modos de transporte, por ejemplo, deben basarse en el ahorro de costes para la sociedad gracias al uso de los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores, en lugar del transporte solamente por carretera. Por este motivo, el presente Reglamento debe fijar el importe indicativo de la ayuda financiera con respecto a las toneladas/kilómetro de mercancías transportadas por carretera.
(10) La ayuda económica comunitaria determinada sobre la base de las toneladas/kilómetro transferidas de la carretera a los transportes marítimos de corta distancia, al ferrocarril o a las vías navegables interiores, o basada en las toneladas/kilómetro o vehículos/kilómetro de transporte por carretera evitados, debe ajustarse de forma que sirva para primar los proyectos de alta calidad o los que demuestren que pueden producir beneficios efectivos para el medio ambiente.
(11) Al asignar los fondos también se debe prestar especial atención a las zonas sensibles y metropolitanas dentro del ámbito geográfico del programa.
(12) Los resultados de todas las acciones del programa deben ser objeto de una difusión adecuada, con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia y el intercambio de mejores prácticas.
(13) Resulta necesario cerciorarse, durante el procedimiento de selección y mientras se ejecutan, de que las acciones seleccionadas contribuyen realmente a la política común de transportes y no falsean la competencia en perjuicio del interés común. Por ello, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la aplicación de ambos programas. Debe presentar el informe de evaluación de los resultados conseguidos por el programa Marco Polo correspondiente al período 2003-2006 el 30 de junio de 2007 a más tardar.
(14) Las acciones no deben falsear la competencia, en particular entre modos de transporte distintos del transporte por carretera o dentro de cada modo de transporte alternativo, en una medida que resulte contraria al interés común. Debe ponerse especial cuidado en evitar esas distorsiones, de forma que las acciones contribuyan a transferir carga del transporte por carretera a los modos de transporte alternativos, en lugar de retirar carga de los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril o por vías navegables interiores.
(15) Dado que el objetivo del programa Marco Polo II no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido al alcance del programa, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(16) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de
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