Commission Delegated Regulation (EU) No 480/2014 of 3 March 2014 supplementing Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund and laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund and the European Maritime and Fisheries Fund

Coming into Force14 May 2014,01 December 2014,01 July 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0480
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/480/oj
Published date13 May 2014
Date03 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 138, 13 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 138, 13 de mayo de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 138, 13 mai 2014
L_2014138ES.01000501.xml
13.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 480/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2014

que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (1) y, en particular sus artículos 22(7), 37(13), 38(4), 40(4), 41(3), 42(1), 42(6), 61(3), 68(1), 101, 125(8), 125(9), 127(7), 127(8) y 144(6),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1303/2013, en la segunda parte, establece disposiciones comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que ahora operan bajo un marco común (los «Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» o «Fondos ESI»). Asimismo, la tercera parte del Reglamento contiene disposiciones generales aplicables al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, pero no al Feader ni al FEMP, y la cuarta parte prevé disposiciones generales aplicables al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP, pero no al Feader. Por tanto, este Reglamento establece las disposiciones aplicables a todos los Fondos ESI, así como las disposiciones aplicables únicamente al FEDER y al Fondo de Cohesión o para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP.
(2) Es necesario formular normas detalladas sobre los criterios para determinar el nivel de corrección financiera que la Comisión debe aplicar en virtud del marco de ejecución para cada prioridad contemplada en los programas que reciben ayudas con cargo a los Fondos ESI.
(3) Estas correcciones financieras solo podrán aplicarse si se cumplen varias condiciones conjuntamente. El nivel de corrección financiera se definirá según las tipos fijostipos fijos en relación con un coeficiente, calculado con referencia al nivel de logros físicos y la finalización de la absorción financiera. Los factores externos que contribuyan a una grave incapacidad para conseguir los objetivos fijados en el marco de ejecución para 2023, aparte de los factores que excluyen la corrección financiera se tendrán en cuenta caso por caso, y podrían servir de justificación para una tasa más baja de corrección con respecto a la que se aplicaría conforme a un coeficiente.
(4) En las disposiciones relativas a los criterios para determinar el nivel de corrección financiera que será necesario aplicar en el marco de ejecución, la asignación especial de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se tratará por separado.
(5) Las normas específicas deben aclarar las disposiciones relativas a la compra de terrenos con apoyo de los instrumentos financieros.
(6) Un marco coherente para combinar en una sola operación las subvenciones para la ayuda técnica y un instrumento financiero requiere aclarar que solo será posible a efectos de preparación técnica de la posible inversión a favor del beneficiario final.
(7) A fin de garantizar que la ejecución de los instrumentos financieros se confía a organismos con la capacidad suficiente para aplicarlos en consonancia con los objetivos y las prioridades de los Fondos ESI y de la forma más eficaz, se deberán especificar criterios para la selección de dichos órganos junto con su papel, las obligaciones y la responsabilidad.
(8) Con el propósito de velar por una buena gestión financiera de los instrumentos financieros que ofrezca garantías, las contribuciones de los programas se basarán en una evaluación de riesgos ex ante prudente y teniendo en cuenta un cociente multiplicador apropiado.
(9) Para asegurarse de que los instrumentos financieros se aplican de conformidad con la legislación aplicable, deben adoptarse disposiciones específicas para su gestión y control, incluida la auditoría.
(10) Para garantizar una buena gestión financiera de las contribuciones del programa a los instrumentos financieros, las retiradas de tales contribuciones se reflejarán correctamente en las solicitudes de pago pertinentes.
(11) Para garantizar un cálculo coherente de las bonificaciones de interés y las subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas subvencionables, será necesario establecer normas específicas para calcularlas.
(12) A fin de promover una ejecución rápida y eficaz de los fondos en la economía real y una buena gestión financiera, garantizando a la vez una remuneración razonable para los organismos que ejecutan los instrumentos financieros, se definirán los criterios para determinar los costes y los cargos de gestión en función del rendimiento y los umbrales aplicables, así como normas para el reembolso de costes y cargos de gestión capitalizados para microcréditos e instrumentos de capital.
(13) En línea con el principio de buena gestión financiera, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública.
(14) Es necesario determinar el método de cálculo de los ingresos netos descontados de la operación, tendiendo en cuenta los períodos de referencia apropiados para el sector o el subsector de esa operación, la rentabilidad que suele esperarse normalmente con el tipo de inversión de que se trate, la aplicación del principio de «quien contamina paga» y, si procede, consideraciones de equidad relacionadas con la prosperidad relativa del Estado miembro o la región de que se trate.
(15) Se fijarán períodos de referencia aplicables a los sectores en función de los datos históricos registrados y almacenados para proyectos que han generado ingresos en el período de programación 2007-2013.
(16) Es necesario definir los costes y los ingresos que deben tenerse en cuenta en el cálculo de los ingresos netos descontados, así como las condiciones para la determinación de un valor residual y la tasa de descuento financiero.
(17) La tasa de descuento del 4 % propuesta como un parámetro indicativo se basará en la tasa de rentabilidad a largo plazo actual de una cartera de inversiones internacional calculada como la media de la rentabilidad de los activos del 3 % ajustada al alza en un 1 %, que equivale al porcentaje en que ha disminuido el rendimiento de los bonos del Estado en el ámbito de la UE desde que se fijó la tasa de descuento financiero para el período de programación 2007-2013.
(18) El principio de «quien contamina paga», exige que los costes medioambientales generados a raíz de la contaminación y de la prevención los sufrague la persona que contamina y que los sistemas de cargas reflejen los costes totales, incluidos los costes de capital, de los servicios medioambientales, los costes medioambientales de la contaminación y de las medidas preventivas aplicadas y los costes relativos a la escasez de los recursos utilizados.
(19) Para reducir las cargas administrativas, los beneficiarios deben estar autorizados a utilizar los métodos existentes y las tasas correspondientes establecidos en otras políticas de la Unión con el fin de calcular los costes indirectos, si las operaciones y los beneficiarios son de un tipo similar.
(20) A fin de garantizar que las operaciones que reciben ayudas con cargo a los Fondos ESI que podrían beneficiarse de la posibilidad de aplicar una tasa fija para los costes indirectos según lo dispuesto en otras políticas de la Unión sean similares a las operaciones financiadas en el marco de esas otras políticas, es necesario definir las categorías de intervención y medidas o prioridades de inversión a las que corresponden.
(21) Será necesario definir la metodología que habrá que utilizar para la revisión de calidad de los proyectos de gran envergadura. La revisión de calidad de expertos independiente es un requisito previo para que un Estado miembro presente un proyecto de gran envergadura a la Comisión mediante el procedimiento de notificación contemplado en el Reglamento (UE) no 1303/2013.
(22) Si un Estado miembro decide utilizar el procedimiento de notificación, debe decidir si el proyecto de gran envergadura lo evaluarán expertos independientes con ayuda técnica de la Comisión o, de acuerdo con la Comisión, otros expertos independientes.
(23) Las capacidades, las competencias y la imparcialidad de los expertos independientes que realizan la revisión de calidad de proyectos de gran envergadura se encuentran entre los principales factores para determinar si el resultado de la revisión es de buena calidad y fiable. Por tanto, se definirán determinados criterios para los expertos independientes a fin de garantizar que el trabajo que realicen en la revisión de calidad sea fiable y de gran calidad. Todos los expertos
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