Commission Implementing Regulation (EU) No 288/2014 of 25 February 2014 laying down rules pursuant to Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund and laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund and the European Maritime and Fisheries Fund with regard to the model for operational programmes under the Investment for growth and jobs goal and pursuant to Regulation (EU) No 1299/2013 of the European Parliament and of the Council on specific provisions for the support from the European Regional Development Fund to the European territorial cooperation goal with regard to the model for cooperation programmes under the European territorial cooperation goal

Coming into Force23 March 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0288
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/288/oj
Published date22 March 2014
Date25 February 2014
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 087, 22 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 087, 22 mars 2014,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 087, 22 marzo 2014
L_2014087ES.01000101.xml
22.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 288/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2014

que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 96, apartado 9,

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 11,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos creado en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer dos modelos: uno para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y otro para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Cada modelo ha de fijar unas condiciones uniformes para la presentación de la información en cada una de las secciones de los programas operativos o de cooperación. Ello es necesario para garantizar la coherencia, la comparabilidad y, en su caso, la agregabilidad de la información.
(2) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que regulan medidas relativas al contenido de los programas en el marco de la política de cohesión. A fin de garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deberían entrar en vigor al mismo tiempo, y para permitir que todas aquellas personas que residen en la Unión dispongan de una visión global y un acceso compacto a ellas, conviene incluir en un único Reglamento las disposiciones por las que se establecen los modelos para los programas que se van a adoptar en el marco de la política de cohesión por medio de los actos de ejecución a los que se refieren el Reglamento (UE) no 1303/2013 y el Reglamento (UE) no 1299/2013.
(3) Dichos modelos conformarán la base para el desarrollo del sistema de intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 por lo que respecta al contenido y la presentación de los programas operativos y los programas de cooperación. Por tanto, deben determinar la manera de introducir en el sistema de intercambio electrónico de datos los datos sobre los programas operativos y los programas de cooperación. No obstante, ello no debería afectar a la presentación final de los programas operativos y los programas de cooperación ni a la disposición del texto y los cuadros, puesto que el sistema de intercambio electrónico de datos va a permitir estructurar y presentar de diferentes maneras los datos en él introducidos.
(4) El modelo para los programas operativos debe corresponder a la estructura del programa operativo establecida en el artículo 96 del Reglamento (UE) no 1303/2013, mientras que el modelo para los programas de cooperación debe corresponder a la estructura del programa de cooperación establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1299/2013. A fin de garantizar la coherencia de las condiciones para la introducción de datos, los modelos deben determinar las características técnicas de cada campo del sistema de intercambio electrónico de datos. Además de los datos estructurados, los modelos deben contemplar la posibilidad de presentar información no estructurada en forma de anexos, obligatorios o no obligatorios. Para dichos anexos no es necesario establecer características técnicas.
(5) A fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 y del Reglamento (UE) no 1299/2013, en los modelos se debe determinar qué información está sujeta a una decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa. Además, en el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo también se debe determinar qué elementos pueden presentarse únicamente al amparo del acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 96, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(6) Asimismo, es necesario especificar qué secciones del modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo no deben cumplimentar los Estados miembros cuando los programas operativos en cuestión aborden exclusivamente la asistencia técnica o la Iniciativa de Empleo Juvenil contemplada en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Habida cuenta de que los requisitos de contenido de los programas operativos relativos a instrumentos financieros conjuntos para garantías ilimitadas y titulización en favor de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4), ejecutados por el Banco Europeo de Inversión, constituyen un subconjunto dentro de los requisitos de contenido para otros programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, es necesario determinar qué campos de cada modelo deben incluirse en tales programas.
(7) Con vistas a la rápida aplicación de las medidas dispuestas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El modelo para la elaboración de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. El modelo para la elaboración de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).


ANEXO I

MODELO PARA LOS PROGRAMAS OPERATIVOS EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO

CCI (1)
Título
Versión
Primer año
Último año
Subvencionable desde
Subvencionable hasta
Número de la decisión de la Comisión Europea
Fecha de la decisión de la Comisión Europea
Número de la decisión de modificación del Estado miembro
Fecha de la decisión de modificación del Estado miembro
Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro
Regiones NUTS que abarca el programa operativo

SECCIÓN 1

ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

[Referencia: artículo 27, apartado 1, y artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] (2)

1.1. Estrategia de la contribución del programa operativo a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial

1.1.1. Descripción de la estrategia del programa para contribuir al desarrollo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
1.1.2. Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, tomando en consideración el acuerdo de asociación, basada en la identificación de las necesidades regionales y, en su caso,
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT