Council Decision 2013/233/CFSP of 22 May 2013 on the European Union Integrated Border Management Assistance Mission in Libya (EUBAM Libya)

Coming into Force22 May 2013
End of Effective Date30 June 2020
Celex Number32013D0233
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/233(1)/oj
Published date24 May 2013
Date22 May 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 138, 24 maggio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 138, 24 de mayo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 138, 24 mai 2013
L_2013138ES.01001501.xml
24.5.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/15

DECISIÓN 2013/233/PESC DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2013

sobre la Misión de de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2012, el Consejo, reconociendo los graves retos para la seguridad que se plantean en Libia, ha reiterado la disponibilidad de la Unión a prestar asistencia, incluido a través de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), en los ámbitos de la seguridad y de la gestión fronteriza, en estrecha colaboración con las autoridades libias.
(2) El 9 de enero de 2013, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional de Libia envió una carta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la que se acogía favorablemente la propuesta PCSD de la Unión de apoyar a las autoridades libias a desarrollar la capacidad de mejorar la seguridad de sus fronteras a corto plazo y de ayudar a desarrollar un concepto estratégico más amplio de gestión integrada de las fronteras a largo plazo.
(3) El 31 de enero de 2013, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una eventual misión civil de la PCSD en Libia.
(4) Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la misión establecida por la presente Decisión.
(5) La misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

La Unión establece una Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos de la EUBAM Libia son ayudar a las autoridades libias a desarrollar la capacidad de mejorar la seguridad de sus fronteras por tierra, mar y aire a corto plazo y a desarrollar una estrategia más amplia de gestión integrada de las fronteras a largo plazo.

Artículo 3

Funciones

1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia:

a) mediante la formación y la tutoría, apoyará a las autoridades libias en el refuerzo de los servicios fronterizos de acuerdo con las normas internacionales y las prácticas más adecuadas;
b) asesorará a las autoridades libias sobre el desarrollo de una estrategia nacional libia de gestión integrada de las fronteras;
c) apoyará a las autoridades libias en el refuerzo de sus capacidades operativas institucionales.

2. La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1. La EUBAM Libia, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2. La EUBAM Libia tendrá su Cuartel General en Trípoli.

3. La EUBAM Libia se estructurará de acuerdo con sus documentos de planeamiento.

4. La EUBAM Libia estará dotada de una capacidad de proyectos para definir, planificar y aplicar los proyectos. Además, la EUBAM Libia podrá, si procede y se le invita a ello, coordinar, facilitar y ofrecer asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su propia responsabilidad, en ámbitos relacionados con la EUBAM Libia y que respalden sus objetivos.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1. El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUBAM Libia.

2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUBAM Libia.

3. El Comandante civil de la operación velará, en lo que se refiere a la ejecución de las operaciones, por una aplicación correcta y eficaz de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través del AR.

5. Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

6. El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que...

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