Commission Delegated Regulation (EU) 2017/654 of 19 December 2016 supplementing Regulation (EU) 2016/1628 of the European Parliament and of the Council with regard to technical and general requirements relating to emission limits and type-approval for internal combustion engines for non-road mobile machinery

Coming into Force03 May 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R0654
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/654/oj
Published date13 April 2017
Date19 December 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 102, 13 aprile 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 102, 13 de abril de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 102, 13 avril 2017
L_2017102ES.01000101.xml
13.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/654 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2016

que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 11, su artículo 25, apartado 4, letras a), b) y c), su artículo 26, apartado 6, su artículo 34, apartado 9, su artículo 42, apartado 4, su artículo 43, apartado 5, y su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) Al objeto de completar el marco establecido mediante el Reglamento (UE) 2016/1628, es necesario determinar los requisitos técnicos y generales y los métodos de ensayo relativos a los límites de emisiones y procedimientos de homologación de tipo UE para los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera, las disposiciones relativas a la conformidad de la producción y los requisitos y procedimientos relativos a los servicios técnicos para dichos motores.
(2) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones.
(3) Con el fin de garantizar que las disposiciones sobre la fabricación de los motores que se van a instalar en las máquinas móviles no de carretera se ajusten al progreso técnico, las versiones más recientes de las normas CEN/Cenelec o ISO públicamente accesibles deben poder aplicarse con respecto a determinados requisitos.
(4) Los controles de la conformidad de los motores con los requisitos técnicos aplicables a lo largo de todo el proceso de producción son una parte esencial del proceso de homologación de tipo UE. Por tanto, los controles de los procedimientos de conformidad de la producción deben seguir mejorándose y poniéndose en consonancia con los procedimientos más estrictos aplicables a los vehículos de carretera, con el fin de aumentar la eficiencia global del proceso de homologación de tipo UE.
(5) Al objeto de garantizar que el elevado nivel de prestaciones de los servicios técnicos sea el mismo en todos los Estados miembros, el presente Reglamento debe establecer los requisitos armonizados que dichos servicios deben cumplir, así como el procedimiento para la evaluación de ese cumplimiento y la acreditación de tales servicios.
(6) En aras de la claridad, conviene armonizar la numeración de los procedimientos de ensayo del presente Reglamento con los del Reglamento técnico mundial n.o 11 (3) y los del Reglamento n.o 96 de la CEPE (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

Se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «índice de Wobbe» o «W»: relación entre el valor calorífico correspondiente de un gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa en las mismas condiciones de referencia:

2) «factor de desplazamiento λ» o «Sλ»: expresión que describe la flexibilidad que debe tener el sistema de gestión del motor por lo que respecta a un cambio de la relación λ de exceso de aire si el motor se alimenta de combustible con un gas cuya composición es diferente de la del metano puro;

3) «modo combustible líquido»: modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual durante el cual el motor no utiliza ningún combustible gaseoso en ninguna de sus condiciones de funcionamiento;

4) «modo combustible dual»: modo de funcionamiento normal de un motor de combustible dual durante el cual el motor utiliza simultáneamente combustible líquido y combustible gaseoso en algunas de sus condiciones de funcionamiento;

5) «sistema de postratamiento de partículas»: sistema de postratamiento de los gases de escape diseñado para reducir las emisiones de partículas contaminantes mediante una separación mecánica, aerodinámica, por difusión o inercial;

6) «regulador»: dispositivo o estrategia de control que controla automáticamente el régimen o la carga del motor, distinto del limitador instalado en un motor de la categoría NRSh para limitar su régimen máximo con el único fin de evitar que funcione por encima de un límite determinado;

7) «temperatura ambiente»: en el caso de un entorno de laboratorio (p. ej., una estancia o cámara de pesaje de filtros), temperatura dentro del entorno de laboratorio especificado;

8) «estrategia básica de control de emisiones»: estrategia de control de emisiones que está activa en todos los intervalos de par y régimen en los que funciona el motor, excepto cuando se activa una estrategia auxiliar de control de emisiones;

9) «reactivo»: todo consumible o medio no recuperable que se requiere y utiliza para el funcionamiento efectivo del sistema de postratamiento de los gases de escape;

10) «estrategia auxiliar de control de emisiones»: estrategia de control de emisiones que se activa, modificando temporalmente la estrategia básica de control de emisiones, para un fin específico y en respuesta a un conjunto determinado de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece activada mientras existen tales condiciones;

11) «buenas prácticas técnicas»: prácticas coherentes con los principios científicos y de ingeniería generalmente aceptados y la información pertinente disponible;

12) «régimen alto» o «nhi»: régimen superior del motor con el que se alcanza el 70 % de la potencia máxima;

13) «régimen bajo» o «nlo»: régimen inferior del motor con el que se alcanza el 50 % de la potencia máxima;

14) «potencia máxima (Pmax: potencia máxima en kW diseñada por el fabricante;

15) «dilución del flujo parcial»: método de análisis del gas de escape consistente en separar una parte del flujo de gases de escape y mezclarlo con una cantidad adecuada de aire de dilución antes de llegar al filtro de muestreo de partículas;

16) «desviación»: diferencia entre una señal cero o de calibración y el valor correspondiente obtenido mediante un instrumento de medición inmediatamente después de ser utilizado en un ensayo de emisiones;

17) «calibrar»: ajustar un instrumento de manera que dé una respuesta adecuada a un patrón de calibración que represente entre el 75 y el 100 % del valor máximo en el rango del instrumento o en el rango de uso previsto;

18) «gas patrón»: mezcla purificada de gases que se utiliza en el ajuste de los analizadores de gases;

19) «filtro HEPA»: filtro de aire para partículas, de alta eficacia, capaz de alcanzar una eficacia inicial mínima del 99,97 % en la eliminación de partículas utilizando el método ASTM F 1471–93;

20) «calibración»: proceso que consiste en fijar una respuesta del sistema de medición a una señal de entrada de manera que el resultado concuerde con una serie de señales de referencia;

21) «emisiones específicas»: emisiones másicas expresadas en g/kWh;

22) «demanda del operador»: intervención del operador del motor destinada a controlar la potencia de este;

23) «régimen del par máximo»: régimen del motor con el que se obtiene el par máximo de este diseñado por el fabricante;

24) «régimen de regulación del motor»: régimen de funcionamiento del motor cuando está controlado por el regulador instalado;

25) «emisiones del cárter»: todo flujo procedente del cárter de un motor que sale directamente al medio ambiente;

26) «sonda»: primera sección del conducto de transferencia que transfiere la muestra al siguiente componente del sistema de muestreo;

27) «intervalo de ensayo»: tiempo durante el cual se determinan las emisiones específicas del freno;

28) «gas cero»: gas que produce el valor cero como respuesta a su introducción en un analizador;

29) «a cero»: ajuste de un instrumento de manera que dé una respuesta cero a un patrón de calibración cero, como el nitrógeno o el aire purificados;

30) «ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera de régimen variable» (en lo sucesivo, «NRSC de régimen variable»): ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera distinto del NRSC de régimen constante;

31) «ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera de régimen constante» (en lo sucesivo, «NRSC de régimen constante»): cualquiera de los ciclos de ensayo en estado continuo no de carretera definidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1628: D2, E2, G1, G2 o G3;

32) «actualización-registro»: frecuencia con la que el analizador proporciona valores nuevos y actuales;

33) «gas de calibración»: mezcla purificada de gases que se utiliza para calibrar los analizadores de gas;

34) «estequiométrico»: relación particular existente entre el aire y el combustible de manera que, si el combustible se oxidase completamente, no quedaría ni combustible ni oxígeno;

35) «medio de almacenamiento»: filtro de partículas, bolsa de muestreo o cualquier otro dispositivo de almacenamiento utilizado en el muestreo por lotes;

36) «dilución del flujo total»: método consistente en mezclar el flujo de gases de escape con aire de dilución antes de separar una fracción del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT