Council Directive 90/269/EEC of 29 May 1990 on the minimum health and safety requirements for the manual handling of loads where there is a risk particularly of back injury to workers (fourth individual Directive within the meaning of Article 16 (1) of Directive 89/391/EEC)

Coming into Force12 June 1990
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31990L0269
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1990/269/oj
Published date21 June 1990
Date29 May 1990
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 156, 21 de junio de 1990,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 156, 21 giugno 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 156, 21 juin 1990
EUR-Lex - 31990L0269 - ES

Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Diario Oficial n° L 156 de 21/06/1990 p. 0009 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0198
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0198


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (90/269/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1), elaborada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo,

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 118 A del Tratado obliga al Consejo a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

Considerando que, según dicho artículo, estas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas;

Considerando que la comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud

en el lugar de trabajo (4) prevé la adopción de directivas dirigidas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (5), tomó nota del propósito de la Comisión de presentar ante aquél, en breve plazo, una directiva relativa a la protección contra los riesgos derivados del transporte manual de cargas pesadas;

Considerando que el cumplimiento de las disposiciones mínimas tendentes a garantizar un nivel mayor de seguridad y de salud en los lugares de trabajo es imprescindible para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que la presente Directiva es una directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la

DO no C 96 de 17. 4. 1990, p. 82.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (6); que, por ello, las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán plenamente al ámbito de la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva;

Considerando que la presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior;

Considerando que, en virtud de la Decisión 74/325/CEE (7), la...

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