Decision No 445/2014/EU of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 establishing a Union action for the European Capitals of Culture for the years 2020 to 2033 and repealing Decision No 1622/2006/EC

Coming into Force04 May 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014D0445
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2014/445(1)/oj
Published date03 May 2014
Date16 April 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 132, 3 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 132, 3 de mayo de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 132, 3 mai 2014
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3.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/1

DECISIÓN No 445/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene por finalidad conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y otorga a la Unión, entre otras cosas, la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. A este respecto, la Unión, en caso necesario, apoya y complementa la acción de los Estados miembros para mejorar el conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.
(2) La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un mundo en vías de globalización, refrendada por el Consejo mediante su Resolución de 16 de noviembre de 2007 (3) y por el Parlamento Europeo mediante su Resolución de 10 de abril de 2008 (4), fija los objetivos de las futuras actividades de la Unión en la esfera de la cultura. Dichas actividades deben promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la cultura como motor de creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.
(3) La Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y en la que la Unión es Parte, tiene por objeto la protección y promoción de la diversidad cultural, el fomento de la interculturalidad y la sensibilización en cuanto al valor de la diversidad cultural en el plano local, nacional e internacional.
(4) La Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció una acción en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» para los años 2007 a 2019.
(5) Las evaluaciones de las Capitales Europeas de la Cultura, así como la consulta pública sobre el futuro de este acontecimiento después de 2019, han revelado que se ha convertido progresivamente en una de las iniciativas culturales más ambiciosas de Europa y una de las más apreciadas por los ciudadanos europeos. En consecuencia, debe establecerse una nueva acción para el período de 2020 a 2033.
(6) Las ciudades que han ostentado el título de Capital Europea de la Cultura («el título»), además de los objetivos originales de las Capitales Europeas de la Cultura, a saber, resaltar la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y sus rasgos comunes y promover un mayor entendimiento entre los ciudadanos europeos, también han añadido progresivamente una nueva dimensión aprovechando su efecto multiplicador para estimular su desarrollo en términos más generales de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
(7) Los objetivos de la acción establecida por la presente Decisión deben estar en total sintonía con los del programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que tiene como finalidad proteger, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, con vistas a apoyar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El logro de estos objetivos debe contribuir asimismo a intensificar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y a estimular el diálogo intercultural y la comprensión recíproca.
(8) Con objeto de conseguir dichos objetivos, es importante que las ciudades que ostenten el título procuren crear lazos, por una parte, entre sus sectores cultural y creativo, y por otra, entre sectores como la educación, la investigación, el desarrollo urbano o el turismo cultural. En especial, las enseñanzas del pasado dan indicios del potencial de las Capitales Europeas de la Cultura para actuar como catalizadoras del desarrollo local y el turismo cultural, como se destacaba en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», sobre la que el Consejo expresó su satisfacción en sus Conclusiones de 12 de octubre de 2010 y que fue refrendada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 27 de septiembre de 2011 (7).
(9) Es importante asimismo que las ciudades poseedoras del título procuren promover la integración social y la igualdad de oportunidades y que pongan el máximo empeño en garantizar la más amplia participación posible de todos los componentes de la sociedad civil en la preparación y ejecución del programa cultural, prestando particular atención a los jóvenes y a los grupos marginados y desfavorecidos.
(10) Las evaluaciones y la consulta pública han demostrado también de manera convincente que las Capitales Europeas de la Cultura pueden dar muchos beneficios si se planifican con esmero. Constituyen ante todo y principalmente una iniciativa cultural, pero también pueden generar importantes beneficios sociales y económicos, en particular cuando están integradas en una estrategia a largo plazo de desarrollo orientado a la cultura de la ciudad interesada.
(11) La acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura ha sido también un reto difícil. Organizar todo un año de actividades culturales es una tarea exigente, y algunas ciudades que han ostentado este título han conseguido rentabilizar mejor que otras su potencial. Por tanto, conviene reforzar esta acción para ayudar a todas las ciudades a aprovecharlo al máximo.
(12) El título debe seguir estando reservado a las ciudades, con independencia de sus dimensiones, pero para aumentar su repercusión y llegar a un público más amplio, estas deben mantener la posibilidad, como antes, para las ciudades concernidas, de implicar a sus regiones circundantes.
(13) La adjudicación del título debe seguir basándose en un programa cultural elaborado específicamente, que deberá poseer una fuerte dimensión europea. Por lo demás, el programa cultural deberá formar parte de una estrategia a largo plazo que genere un impacto sostenible en el desarrollo económico, cultural y social local.
(14) El proceso de selección en dos fases basado en una lista cronológica de Estados miembros y llevado a cabo por un Comité de Expertos Independientes ha demostrado ser justo y transparente. Ha permitido a las ciudades mejorar sus solicitudes entre las fases de preselección y de selección gracias al asesoramiento especializado recibido del comité y ha garantizado una distribución equitativa del título entre todos los Estados miembros. Además, con el fin de salvaguardar la continuidad de la acción de las Capitales Europeas de la Cultura y evitar la pérdida de la experiencia y los conocimientos técnicos que se produciría en caso de que se sustituyera simultáneamente a todos los expertos, conviene que la sustitución de los mismos sea escalonada.
(15) Debe seguir garantizándose la experiencia nacional habilitando a los Estados miembros para nombrar como máximo dos expertos en el comité para los procedimientos de selección y seguimiento de las ciudades.
(16) Conviene enunciar de manera más explícita los criterios de selección, para ofrecer una mejor orientación a las ciudades candidatas en cuanto a los objetivos y los requisitos que habrán de cumplir para optar al título. Además, los criterios de selección deberán ser más fáciles de medir, para asistir al comité en la selección y el seguimiento de las ciudades. En tal sentido, deberá hacerse especial hincapié en los planes de las ciudades candidatas relativos al patrimonio integrados en una estrategia de política cultural a largo plazo que pueda generar repercusiones culturales, económicas y sociales sostenibles.
(17) Las ciudades candidatas deberían estudiar la posibilidad, si procede, de tratar de utilizar el apoyo financiero de programas y fondos de la Unión.
(18) La fase de preparación entre la designación de una ciudad y el año del título es vital para el éxito de la Capital Europea de la Cultura. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas en que las medidas de acompañamiento introducidas por la Decisión no 1622/2006/CE han resultado muy útiles para esas ciudades. Dichas medidas deben seguir desarrollándose, en particular con reuniones de seguimiento y visitas más asiduas a las ciudades por parte de los expertos del comité y mediante un intercambio de experiencias aún más intenso entre las ciudades poseedoras del título anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas. Las ciudades designadas podrán desarrollar igualmente nuevos lazos con las demás ciudades poseedoras del título.
(19) El Premio Melina Mercouri, establecido por la Decisión no 1622/2006/CE, ha adquirido un fuerte valor simbólico que supera con creces la cuantía real que puede conceder la Comisión. Sin embargo, para asegurarse de que las ciudades designadas cumplan sus compromisos, las
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