Commission Regulation (EC) No 879/2004 of 29 April 2004 concerning the provisional authorization of a new use of an additive already authorized in feedingstuffs (Saccharomyces cerevisiae) (Text with EEA relevance)

Coming into Force03 May 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0879
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/879/oj
Published date30 April 2004
Date29 April 2004
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 162, 30 de abril de 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 162, 30 aprile 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 162, 30 avril 2004
L_2004162ES.01006501.xml
30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/65

REGLAMENTO (CE) No 879/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002/CE (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.
(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluyen los microorganismos, puede concederse una autorización provisional para una nueva utilización de un aditivo ya autorizado siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años en el caso de los aditivos contemplados en la parte II del anexo C de la Directiva.
(3) El uso de la preparación de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae (MUCL 39 885) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los lechones y los bovinos de engorde por el Reglamento (CE) no 1411/1999 de la Comisión (3).
(4) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este aditivo para las vacas lecheras.
(5) La evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el nuevo uso de este aditivo muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización provisional.
(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales) emitió el 27 de enero de 2004 un dictamen
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