Regulation (EU) 2018/231 of the European Central Bank of 26 January 2018 on statistical reporting requirements for pension funds (ECB/2018/2)

Coming into Force09 March 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0231
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/231/oj
Published date17 February 2018
Date26 January 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 45, 17 febbraio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 45, 17 de febrero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 45, 17 février 2018
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17.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/3

REGLAMENTO (UE) 2018/231 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de enero de 2018

sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 2533/98, se deduce que los fondos de pensiones (FP) son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística.
(2) El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a los FP es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de los FP en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La recopilación de información estadística sobre los FP es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero, y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.
(3) Debe facultarse a los BCN para recopilar y verificar la información requerida sobre los FP de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE. Conviene en tal caso, a fin de asegurar la transparencia, comunicar a los agentes informadores los diversos fines estadísticos para los que se recopilan los datos. A fin de reducir en lo posible la carga informadora de los FP, debe facultarse a los BCN para combinar sus obligaciones de información derivadas del presente Reglamento con las derivadas del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (3).
(4) También para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, debe facultarse a los BCN para recopilar la información necesaria sobre los FP por medio de la autoridad nacional competente (ANC) pertinente que ya recopile datos de los FP, conforme a arreglos de cooperación locales.
(5) El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «SEC 2010») establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia.
(6) Deben aplicarse a la recopilación de información estadística conforme al presente Reglamento las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
(7) Aunque se reconoce que los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC») no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.
(8) Aunque el presente Reglamento se dirija principalmente a los FP, cabe que no toda la información sobre los activos de los FP pueda obtenerse directamente de estos, por lo que los BCN pertinentes pueden incluir en la población informadora real a los garantes de las pensiones.
(9) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.
(10) En 2022 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes de: a) reducir el plazo de transmisión de los datos de los activos por los agentes informadores a cinco semanas contadas desde el final del trimestre al que se refieran los datos, y b) ampliar el ámbito de aplicación de las obligaciones de información estadística a fin de abarcar la presentación de información préstamo a préstamo por los FP, habida cuenta del aumento de la importancia económica de los préstamos concedidos por este sector.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «fondo de pensiones (FP)» (subsector S.129 del SEC 2010): una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Un fondo de pensiones, como un régimen de seguridad social, proporciona una renta durante la jubilación y puede proporcionar prestaciones por fallecimiento e invalidez.

Esta definición no comprende:

a) los fondos de inversión (FI) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (5);
b) las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (6);
c) las instituciones financieras monetarias (IFM) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (7);
d) las compañías de seguros (CS) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (8);
e) los fondos de pensiones no autónomos, que no son unidades institucionales sino que forman parte de la unidad institucional que los crea;
f) los fondos de la seguridad social según se definen en el apartado 2.117 del SEC 2010;

2) «agente informador»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

3) «residente»: el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. Si la entidad carece de personalidad jurídica, su residencia la determinará su domicilio legal, es decir, el país cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad;

4) «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;

5) «ANC pertinente»: la ANC del Estado miembro de la zona del euro donde sea residente el FP o el garante de las pensiones;

6) «garante de las pensiones»: el definido en el apartado 5.185 del SEC 2010;

7) «datos valor a valor»: los datos desglosados en valores individuales;

8) «datos elemento por elemento»: los datos desglosados en activos o pasivos individuales;

9) «datos agregados»: los datos no desglosados en activos o pasivos individuales;

10) «operación financiera»: la operación que resulta de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5;

11) «ajuste de revalorización»: fluctuación en la valoración de los activos y pasivos que resulta de variaciones en su precio o del efecto de los tipos de cambio en los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera, conforme se describe más detalladamente en el anexo II, parte 5.

Artículo 2

Población informadora real

1. La población informadora real estará formada por los FP residentes en los Estados miembros de la zona del euro.

2. Los FP que formen parte de la población informadora real estarán sujetos a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la recopilación de información sobre los activos y...

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