Council Directive 87/372/EEC of 25 June 1987 on the frequency bands to be reserved for the coordinated introduction of public pan-European cellular digital land-based mobile communications in the Community

Coming into Force30 June 1987
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31987L0372
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1987/372/oj
Published date17 July 1987
Date25 June 1987
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 196, 17 luglio 1987,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 196, 17 de julio de 1987,Journal officiel des Communautés européennes, L 196, 17 juillet 1987
EUR-Lex - 31987L0372 - ES 31987L0372

Directiva 87/372/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 196 de 17/07/1987 p. 0085 - 0086
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 16 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0151


*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

(87/372/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, según la Recomendación 84/549/CEE (3), conviene introducir servicios basados en un enfoque común armonizado del campo de las telecomunicaciones;

Considerando que los recursos ofrecidos por las redes de telecomunicaciones modernas deberían utilizarse al máximo para el desarrollo económico de la Comunidad;

Considerando que los servicios de radiotelefonía móviles son el único medio para entrar en contacto con los usuarios en desplazamiento y el medio más eficaz de que disponen estos usuarios para conectar con las redes públicas de telecomunicaciones;

Considerando que las comunicaciones móviles dependen de la atribución y la disponibilidad de las bandas de frecuencia para transmitir y recibir informaciones entre estaciones de base fijas y estaciones móviles;

Considerando que las frecuencias y los sistemas actualmente utilizados en la Comunidad difieren considerablemente y no permiten a todos los usuarios en desplazamiento en el conjunto de la Comunidad, incluidas las aguas interiores y costeras, ya sea en vehículos, barcos, trenes o a pie, beneficiarse de las ventajas de los servicios y los mercados a escala europea;

Considerando que el cambio al sistema de comunicaciones móviles digitales celulares de la segunda generación constituye la aportunidad única de establecer un auténtico sistema de comunicaciones móviles paneuropeas;

Considerando que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) ha recomendado asignar las frecuencias 890-915 y...

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