Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho

Coming into Force24 March 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993L0011
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1993/11/oj
Published date17 April 1993
Date15 March 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 93, 17 aprile 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 93, 17 avril 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 93, 17 de abril de 1993
EUR-Lex - 31993L0011 - ES 31993L0011

Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho

Diario Oficial n° L 093 de 17/04/1993 p. 0037 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 0167
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 0167


DIRECTIVA 93/11/CEE DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1993 relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no sólo necesarias, sino asímismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, por otra parte, la Directiva 89/109/CEE ha previsto ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que se ha comprobado que las tetinas y los chupetes, hechos de elastómeros o caucho, pueden ceder N-nitrosaminas y sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas (sustancias N-nitrosables);

Considerando que el Comité científico de la alimentación humana ha dictaminado que las N-nitrosaminas y las sustancias N-nitrosables pueden entrañar riesgos para la salud humana a causa de su toxicidad y ha recomendado, por lo tanto, que la migración de dichas sustancias de los objetos mencionados se mantenga por debajo del límite de detección de un sistema sensible adecuado;

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE establece que los materiales y objetos, en el estado de productos acabados, no cederán componentes a los productos alimenticios en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana;

Considerando que, para lograr este objetivo, el instrumento adecuado en relación con las tetinas es una Directiva específica con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE;

Considerando que la utilización de chupetes puede producir el...

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