Regulation (EC) No 1406/2002 of the European Parliament and of the Council of 27 June 2002 establishing a European Maritime Safety Agency (Text with EEA relevance)

Coming into Force25 August 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R1406
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/1406/oj
Published date05 August 2002
Date27 June 2002
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 208, 05 de agosto de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 208, 05 août 2002
EUR-Lex - 32002R1406 - ES

Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 208 de 05/08/2002 p. 0001 - 0009


Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 27 de junio de 2002

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Comunidad se ha adoptado un gran número de disposiciones destinadas a aumentar la seguridad e impedir la contaminación en el transporte marítimo. Para ser eficaz, esta normativa debe ser aplicada de forma adecuada y uniforme en toda la Comunidad. Con ello se garantizarán unas condiciones iguales para todos, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo a los operadores marítimos cumplidores.

(2) Algunas tareas realizadas en la actualidad a nivel comunitario o nacional podrían ser ejecutadas por un organismo especializado. Para aplicar correctamente la legislación comunitaria de los ámbitos de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques, así como para llevar un seguimiento de su aplicación y evaluar la eficacia de las medidas vigentes, es necesario contar con un respaldo técnico y científico y con unos conocimientos técnicos sólidos y de alto nivel. Se impone, por lo tanto, establecer, dentro de la estructura institucional de la Comunidad y respetando el equilibrio de poderes vigente en su seno, una Agencia Europea de Seguridad Marítima, denominada en lo sucesivo "la Agencia".

(3) En general, la Agencia se convertirá en el órgano técnico que proporcione a la Comunidad los medios necesarios para actuar de forma eficaz en la mejora de las normas de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques. La Agencia debe asistir a la Comisión en el proceso continuado de actualización y desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques y ofrecerle el respaldo necesario para garantizar la aplicación convergente y efectiva de dicha legislación en toda la Comunidad, prestándole asistencia en el cometido que la Comisión tiene asignado por la legislación comunitaria actual y futura en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

(4) Para lograr plenamente los fines para los que se crea la Agencia, conviene que ésta lleve a cabo una serie de importantes tareas destinadas a aumentar la seguridad marítima y prevenir la contaminación por los buques en las aguas de los Estados miembros. A este respecto, la Agencia debe colaborar con los Estados miembros para organizar actividades de formación apropiadas en aspectos relativos al control del Estado del puerto y al Estado del pabellón y facilitar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación comunitaria. Debe asimismo facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, tal como se dispone en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimento, de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo(5), desarrollando y explotando todo sistema de información que sea necesario para lograr los objetivos de la Directiva, y participando en las actividades relativas a la investigación de accidentes marítimos graves. Debe proporcionar a la Comisión y los Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques de manera que aquellos puedan tomar las medidas pertinentes para mejorar las disposiciones vigentes y evaluar su eficacia. Pondrá sus conocimientos sobre seguridad marítima de la Comunidad a disposición de los Estados candidatos a la adhesión. Debe estar abierta a la participación de dichos Estados y de otros terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales adoptan y aplican la legislación comunitaria del ámbito de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación por los buques.

(5) La Agencia debe favorecer el establecimiento de una mayor cooperación entre los Estados miembros y determinar y divulgar códigos de buenas prácticas en la Comunidad. Esto debe contribuir a su vez a la mejora del sistema de seguridad marítima en la Comunidad, así como a disminuir el riesgo de accidentes marítimos, contaminación marina y pérdida de vidas humanas en el mar.

(6) Con el fin de desarrollar correctamente las tareas encomendadas a la Agencia, es conveniente que sus funcionarios lleven a cabo visitas a los Estados miembros con el fin de observar el funcionamiento del sistema comunitario de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques. Las visitas deben llevarse a cabo de conformidad con la política que establezca el Consejo de administración de la Agencia y deben ser facilitadas por las autoridades de los Estados miembros.

(7) La Agencia debe aplicar la legislación comunitaria pertinente relativa al acceso público a los documentos y la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal. Debe facilitar al público y a cualquier parte interesada información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre su trabajo.

(8) Por lo que se refiere a la responsabilidad contractual de la Agencia, regulada por la ley aplicable al contrato celebrado por la Agencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para juzgar respecto a cualquier cláusula de arbitraje que figure en el contrato. El Tribunal de Justicia debe ser también competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daños derivados de la responsabilidad extracontractual de la Agencia.

(9) Con el fin de asegurar de forma efectiva el cumplimiento de las funciones de la Agencia, los Estados miembros y la Comisión deben estar representados en un Consejo de administración dotado de las competencias necesarias para elaborar el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar las normas financieras pertinentes, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones de la Agencia, aprobar su programa de trabajo, estudiar las solicitudes de asistencia técnica de los Estados miembros, definir una política de visitas a los Estados miembros y designar al Director ejecutivo. A la vista del elevado nivel científico y técnico de la misión y tareas de esta Agencia en concreto, es conveniente que el Consejo de administración esté compuesto por un representante de cada Estado miembro y cuatro representantes de la Comisión, todos ellos con un elevado nivel de experiencia.

(10) Para un buen funcionamiento de la Agencia, su Director ejecutivo debe ser nombrado tomando en consideración una probada competencia administrativa y de gestión y una competencia y experiencia pertinentes en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques que le permitan llevar a cabo su cometido con total independencia y flexibilidad respecto a la organización del funcionamiento interno de la Agencia. Con este propósito, se debe encomendar al Director ejecutivo la preparación y adopción de todas las medidas necesarias para llevar a buen término la ejecución del programa de trabajo de la Agencia, la elaboración cada año de un proyecto de informe general que deberá ser presentado...

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