2010/452/CFSP: Council Decision 2010/452/CFSP of 12 August 2010 on the European Union Monitoring Mission in Georgia, EUMM Georgia

Coming into Force15 September 2010,12 August 2010
End of Effective Date14 December 2020
Celex Number32010D0452
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2010/452/oj
Published date13 August 2010
Date12 August 2010
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 213, 13 de agosto de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 213, 13 août 2010
L_2010213ES.01004301.xml
13.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/43

DECISIÓN 2010/452/PESC DEL CONSEJO

de 12 de agosto de 2010

sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (1) (denominada en lo sucesivo «la Misión»). Dicha Acción Común expira el 14 de septiembre de 2010.
(2) El 28 de mayo de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó prorrogar la Misión por un período adicional de 12 meses, hasta el 14 de septiembre de 2011.
(3) La estructura de mando y control de la Misión no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.
(4) Para la presente Misión se activará la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.
(5) La Misión se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1. Se prorroga desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011 la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia («EUMM Georgia» o la «Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC.

2. La EUMM Georgia actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará los cometidos que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Mandato

1. La EUMM Georgia se ocupará de la observación civil de las acciones de las Partes, incluido el pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación en toda Georgia, actuando en estrecha coordinación con socios, en particular las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en consonancia con las demás actividades de la Unión, para contribuir a la estabilización, la normalización y el fomento de la confianza, al tiempo que contribuye asimismo a aportar información para la elaboración de la política europea en apoyo de una solución política duradera para Georgia.

2. Los objetivos específicos de la Misión serán:

a) contribuir a la estabilidad a largo plazo en toda Georgia y la región colindante;
b) a corto plazo, estabilizar la situación disminuyendo el riesgo de reanudación de las hostilidades, en pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Para cumplir la Misión, los cometidos de la EUMM Georgia serán:

1) Estabilización: Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de estabilización, centrándose en el pleno cumplimiento del Acuerdo de seis puntos, incluidas las retiradas de tropas, y sobre la libertad de movimientos y las actuaciones de los saboteadores, así como sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.
2) Normalización: Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de normalización de la gobernanza civil, centrándose en el Estado de Derecho, unas estructuras policiales eficaces y un orden público adecuado. La Misión llevará a cabo también actividades de observación en relación con la seguridad de las conexiones de transporte, las infraestructuras y los recursos energéticos, así como los aspectos político y de seguridad del retorno de los desplazados internos y los refugiados.
3) Fomento de la confianza: Contribuir a la reducción de las tensiones mediante enlaces, facilitación de contactos entre las partes y otras medidas de fomento de la confianza.
4) Contribuir a aportar información para la elaboración de la política europea y al futuro compromiso de la Unión.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1. La EUMM Georgia se estructurará de la forma siguiente:

a) Cuartel General. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de Misión y el personal del Cuartel General; desempeñará todas las funciones necesarias de mando y control, así como de apoyo a la Misión. El Cuartel General estará ubicado en Tiflis.
b) Oficinas in situ. Oficinas distribuidas geográficamente que llevarán a cabo las tareas de observación y desempeñarán todas las funciones necesarias de apoyo a la Misión.
c) Unidad logística. La Unidad logística estará ubicada en la Secretaría General del Consejo en Bruselas.

2. Los elementos establecidos en el apartado 1 serán objeto de disposiciones más detalladas en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EUMM Georgia.

2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUMM Georgia.

3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según...

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