Commission Regulation (EU) No 1268/2009 of 21 December 2009 excluding ICES Subdivisions 27 and 28.2 from certain fishing effort limitations and recording obligations for 2010, pursuant to Council Regulation (EC) No 1098/2007 establishing a multiannual plan for the cod stocks in the Baltic Sea and the fisheries exploiting those stocks
Coming into Force | 23 December 2009,01 January 2010 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32009R1268 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1268/oj |
Published date | 22 December 2009 |
Date | 21 December 2009 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 339, 22 December 2009 |
22.12.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 339/26 |
REGLAMENTO (UE) N o 1268/2009 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2009
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2010, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Vistos los informes presentados por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia,
Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes. |
(2) | Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo (2) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2010 en el Mar Báltico. |
(3) | De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe. |
(4) | Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2010 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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