Council Decision (CFSP) 2018/1544 of 15 October 2018 concerning restrictive measures against the proliferation and use of chemical weapons

Coming into Force16 October 2018
End of Effective Date16 October 2019
Celex Number32018D1544
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2018/1544/oj
Published date16 October 2018
Date15 October 2018
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 259, 16 octobre 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 259, 16 ottobre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 259, 16 de octubre de 2018
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16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/25

DECISIÓN (PESC) 2018/1544 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea apoya los tratados y regímenes internacionales relativos al desarme, la no proliferación y los controles de armamento.
(2) La Unión respalda la aplicación efectiva y la universalización de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «CAQ») y respalda asimismo a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y su secretaría técnica. La Unión condena firmemente la proliferación y el uso de armas químicas en cualquier lugar, por cualquiera y en cualquier circunstancia. Para respaldar la prohibición establecida en la CAQ contra el uso de armas químicas, que plantea una amenaza grave para la seguridad internacional, la Unión considera necesario adoptar medidas específicas contra quienes recurren a estas armas o contribuyen a su desarrollo o utilización. La Unión está resuelta a contribuir a identificar y exigir responsabilidades a las personas, entidades, grupos o gobiernos responsables del uso de armas químicas, así como a quienes asisten o fomentan dichas actividades. También es importante atajar las actividades preparatorias anteriores al uso, tales como el desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia y el almacenamiento de armas químicas.
(3) En este sentido, la Unión ha expresado su apoyo a la Decisión de los Estados Partes en la CAQ que aborda la amenaza que representa el uso de armas químicas, adoptada el 27 de junio de 2018.
(4) La Unión y sus Estados miembros respaldan las demás iniciativas internacionales destinadas a hacer frente a la amenaza que plantean las armas químicas, como el Grupo Australia que, mediante la coordinación y armonización de las medidas nacionales de control de las exportaciones, ayuda al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CAQ y de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas, o la iniciativa de seguridad contra la proliferación y la Alianza Internacional contra la Impunidad del Uso de Armas Químicas. La Unión y sus Estados miembros también apoyan la aplicación de las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015) y 2325 (2016).
(5) El 22 de marzo de 2018, el Consejo Europeo concluyó que el uso de armas químicas, en concreto el uso de productos químicos tóxicos como armas en cualquier circunstancia, es completamente inaceptable, debe condenarse de forma sistemática y enérgica y constituye una amenaza para la seguridad de todos. El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo pidió que se adoptara cuanto antes un nuevo régimen de la Unión con medidas restrictivas para combatir el uso y la proliferación de las armas químicas.
(6) La presente Decisión contribuye a los esfuerzos desplegados por la Unión para luchar contra la proliferación y el uso de armas químicas. El alcance y definición del término «armas químicas» a que se refiere la presente Decisión deben coincidir con los establecidos en la CAQ.
(7) Es necesario que la Unión vuelva a actuar con el fin de aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se entenderá por «armas químicas» las armas químicas tal como se definen en el artículo II de la CAQ.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada o tránsito por sus territorios de:

a) las personas físicas que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente:
i) la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas,
ii) la utilización de armas químicas,
iii) la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas;
b) las personas físicas que ayuden, animen o induzcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y
c) las personas físicas asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) y b),

y que se enumeran en el anexo.

2. El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o
d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. Se considerará que el apartado 3 también es aplicable cuando un Estado...

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