2001/509/EC: Council Decision of 26 June 2001 on the accession of the European Community to Regulation 108 of the United Nations Economic Commission for Europe concerning the approval for the production of retreaded pneumatic tyres for motor vehicles and their trailers

Coming into Force26 June 2001
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001D0509
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2001/509/oj
Published date06 July 2001
Date26 June 2001
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 183, 06 luglio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 183, 06 de julio de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 183, 06 juillet 2001
EUR-Lex - 32001D0509 - ES

2001/509/CE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 108 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos automóviles y sus remolques

Diario Oficial n° L 183 de 06/07/2001 p. 0037 - 0037


Decisión del Consejo

de 26 de junio de 2001

relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 108 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos automóviles y sus remolques

(2001/509/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones(1) ("Acuerdo revisado de 1958") y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 del artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las prescripciones armonizadas del Reglamento n° 108 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos automóviles y sus remolques es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a los neumáticos recauchutados y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

(2) El Reglamento n° 108 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento adjunto al Acuerdo revisado de 1958.

(3) Con el fin de permitir a los operadores económicos tomar las medidas adecuadas para cumplir a su debido tiempo las prescripciones del Reglamento n° 108 y no perturbar el mercado de los neumáticos...

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