Commission Regulation (EC) No 261/2003 of 12 February 2003 concerning the provisional authorisation of new uses of additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 14 February 2003 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32003R0261 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2003/261/oj |
Published date | 13 February 2003 |
Date | 12 February 2003 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 37, 13 de febrero de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 37, 13 febbraio 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 37, 13 février 2003 |
Reglamento (CE) n° 261/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, relativo a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 037 de 13/02/2003 p. 0012 - 0014
Reglamento (CE) no 261/2003 de la Comisión
de 12 de febrero de 2003
relativo a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 sexies,
Considerando lo siguiente:
(1) Según la Directiva 70/524/CEE, toda nueva utilización de un aditivo ya autorizado precisa una autorización comunitaria obtenida de conformidad con su artículo 4.
(2) La Directiva 70/524/CEE establece que puede concederse una autorización provisional para la utilización de un nuevo aditivo en los piensos, o para un nuevo uso cuando dicho aditivo ya esté autorizado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva, y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilizan para la alimentación animal tienen uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Estas autorizaciones provisionales pueden concederse por un período que no supere los cuatro años en el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de dicha Directiva.
(3) Las empresas productoras presentaron nuevos datos en apoyo de la petición de ampliar la autorización de los dos preparados de enzimas recogidos en los anexos I y II del presente Reglamento e incluidos con los números 50 y 51, respectivamente, en los anexos de la Directiva 70/524/CEE, a nuevas categorías de animales.
(4) De la evaluación de las peticiones de autorización presentadas en relación con el nuevo uso de los preparados de enzimas recogidos en los anexos I y II se deriva que se cumplen las condiciones a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE, por lo que los nuevos usos deben autorizarse de forma provisional durante un período de cuatro...
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