93/52/EEC: Commission Decision of 21 December 1992 recording the compliance by certain Member States or regions with the requirements relating to brucellosis (B. melitensis) and according them the status of a Member State or region officially free of the disease
Coming into Force | 06 January 1993 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31993D0052 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1993/52/oj |
Published date | 21 January 1993 |
Date | 21 December 1992 |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 13, 21 janvier 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 13, 21 de enero de 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 13, 21 gennaio 1993 |
93/52/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad
Diario Oficial n° L 013 de 21/01/1993 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0016
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1992 por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad
(93/52/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,
Considerando que la brucelosis (Brucella melitensis) es enfermedad de declaración obligatoria en el Reino Unido, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos y en determinadas regiones de Francia desde hace al menos cinco años; que en tales zonas no se ha confirmado oficialmente ningún caso desde hace al menos cinco años y que la vacunación está prohibida desde hace al menos tres; que, en consecuencia, procede reconocer que en dichas zonas se cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A;
Considerando que, por otra parte, los Estados miembros o regiones antes citados se comprometen a observar las disposiciones establecidas en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A; que, por tanto, es conveniente concederles la calificación de zonas oficialmente exentas de brucelosis (Brucella melitensis);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros y las regiones que se enumeran en los Anexos I y II, respectivamente, cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II...
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