Commission Regulation (EC) No 1438/2000 of 30 June 2000 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and marketing of honey

Coming into Force04 July 2000
End of Effective Date05 July 2001
Celex Number32000R1438
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2000/1438/oj
Published date01 July 2000
Date30 June 2000
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 161, 01 July 2000
EUR-Lex - 32000R1438 - ES 32000R1438

Reglamento (CE) nº 1438/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0065 - 0066


Reglamento (CE) no 1438/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98(2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1479/1999(4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

(2) Según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola. Por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento.

(3) El Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales. Por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer...

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