Commission Implementing Regulation (EU) No 641/2014 of 16 June 2014 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1307/2013 of the European Parliament and of the Council establishing rules for direct payments to farmers under support schemes within the framework of the common agricultural policy

Coming into Force01 January 2015,27 June 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0641
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/641/oj
Published date20 June 2014
Date16 June 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 181, 20 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 20 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 181, 20 juin 2014
L_2014181ES.01007401.xml
20.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/74

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 641/2014 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2014

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 11, su artículo 31, apartado 2, su artículo 34, apartado 5, su artículo 39, apartado 4, su artículo 43, apartado 13, su artículo 45, apartado 7, su artículo 55, apartado 2, su artículo 57, apartado 4 y su artículo 67, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (2) prevén la posibilidad de que los agricultores firmen contratos por los que transfieren derechos de pago que se les asignen, o el derecho a recibir derechos de pago, en caso de venta o arrendamiento de su explotación. Deben establecerse normas para estas circunstancias específicas, en particular en lo que respecta a la asignación de los derechos de pago en tales casos.
(2) A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 2, el artículo 26 y el artículo 40, apartados 2, y 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, conviene establecer normas relativas al cálculo del valor de los derechos de pago que se asignarán en caso de transferencia de una explotación por herencia a otro agricultor que tenga la intención de proseguir con la actividad agrícola en dicha explotación y que tenga derecho también a la asignación de derechos de pago durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico.
(3) Para la correcta gestión del régimen de pago básico, es necesario establecer normas relativas a la notificación de la transferencia de los derechos de pago que los agricultores deben transmitir a las autoridades nacionales.
(4) En vista de la constitución de la reserva nacional o regional de los derechos de pago no utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1307/2013, conviene fijar una fecha a partir de la cual se revierten a la reserva los derechos no utilizados, incluidos los derechos de pago que no han sido activados o que no han dado lugar a pagos.
(5) El artículo 43 del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece que los Estados miembros pueden decidir aplicar compromisos específicos o regímenes de certificación como prácticas equivalentes beneficiosas para el clima y el medio ambiente. A fin de garantizar una evaluación eficaz y oportuna de las prácticas incluidas en dichos compromisos o regímenes de certificación, es necesario establecer normas relativas al procedimiento que debe seguirse para las notificaciones y para la evaluación efectuada por la Comisión.
(6) De conformidad con el artículo 45, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la obligación individual de reconversión a nivel de la explotación no se aplica cuando las superficies dedicadas a pastos permanentes en términos absolutos se mantienen dentro de ciertos límites. Conviene fijar estos límites.
(7) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las decisiones a que hace referencia el artículo 53, apartado 4, y apartado 6, letra a), de dicho Reglamento están sujetas a la aprobación de la Comisión. Por consiguiente, conviene establecer las normas relativas al procedimiento de evaluación y aprobación por la Comisión.
(8) El artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 exige que la Comisión adopte normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y las variedades a los efectos de la ayuda específica al algodón. De conformidad con el principio de subsidiariedad, estas normas deben limitarse a fijar una fecha límite para la finalización de ese procedimiento, dejando a los Estados miembros libertad para determinar las normas detalladas de procedimiento.
(9) Es preciso definir la información que deben enviar los Estados miembros a los productores en relación con dicha autorización. A fin de velar por que los productores sean informados a su debido tiempo, conviene fijar una fecha límite para estas notificaciones.
(10) Con objeto de verificar la correcta aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1307/2013 en lo que respecta a la flexibilidad entre pilares, conviene precisar determinadas obligaciones de notificación por los Estados miembros en lo que respecta a la información que deben comunicar en relación con las decisiones que adopten de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento.
(11) A fin de fijar los límites financieros establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 y de verificar el respeto de estos límites, es necesario especificar determinadas obligaciones de notificación, en particular en lo que se refiere a la información que deben comunicar los Estados miembros en relación con las decisiones que adopten en virtud del artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartado 1, el artículo 49, apartado 1 y el artículo 51, apartado 1, de dicho Reglamento.
(12) Por motivos de eficiencia, es conveniente disponer que las notificaciones efectuadas en virtud del Reglamento (UE) no 1307/2013, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 y del presente Reglamento sean conformes con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (3).
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas de aplicación del Reglamento (UE) no 1307/2013 en relación con:

a) las disposiciones generales aplicables a los pagos directos;
b) el régimen de pago básico;
c) el pago a los agricultores que aplican prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;
d) la ayuda asociada voluntaria;
e) el pago específico al algodón;
f) las notificaciones que deben transmitir los Estados miembros.

Artículo 2

Principios generales

Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia, al tiempo que se promueven una gestión sostenible de los recursos naturales y medidas contra el cambio climático.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO

SECCIÓN 1

Primera asignación de derechos de pago

Artículo 3

Solicitud de asignación de derechos de pago en caso de venta o de arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En caso de venta o arrendamiento mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la solicitud de asignación de los derechos de pago será presentada por el comprador o por el arrendatario, respectivamente. Dicha solicitud incluirá la siguiente información:

a) los detalles relativos, respectivamente, al contrato de venta o de arrendamiento, incluida la cláusula contractual pertinente o, cuando así lo exija el Estado miembro, una copia de dicho contrato;
b) los datos de identificación del agricultor que ha transferido al comprador o al arrendatario el derecho a recibir los derechos de pago, incluyendo, en su caso, la identificación única del beneficiario a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 de la Comisión (4).

Además, los Estados miembros exigirán del comprador o del arrendatario toda la información necesaria para verificar la aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Artículo 4

Solicitud de asignación de derechos de pago en caso de venta mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014

1. En caso de venta mediante una cláusula contractual de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, la solicitud de asignación de los derechos de pago sujetos a dicha cláusula será presentada por el vendedor. Dicha solicitud incluirá la siguiente información:

a) los detalles relativos al contrato de venta, incluida la cláusula contractual pertinente y/o, cuando así lo exija el Estado miembro, una copia de dicho contrato;
b) el número de hectáreas admisibles sujetas a dicha cláusula contractual;
c)
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT