Council Directive 69/493/EEC of 15 December 1969 on the approximation of the laws of the Member States relating to crystal glass
Coming into Force | 16 December 1969 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31969L0493 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1969/493/oj |
Published date | 29 December 1969 |
Date | 15 December 1969 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 326, 29 dicembre 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 326, 29 décembre 1969 |
Directiva 69/493/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre vidrio cristal
Diario Oficial n° L 326 de 29/12/1969 p. 0036 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0115
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0581
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0115
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0599
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0042
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0170
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 1969
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre vidrio cristal
( 69/493/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,
Considerando que , en determinados Estados miembros , la posibilidad de dar denominaciones especiales a los productos de vidrio cristal , y las obligaciones que de ello se derivan en materia de composición de esos productos , son objeto de regulaciones diferentes ; que estas diferencias obstaculizan los intercambios de tales productos y pueden originar distorsiones de la competencia en el interior de la Comunidad ;
Considerando que tales obstáculos al establecimiento y al funcionamiento del mercado común se podrían eliminar si se adoptaran unas mismas prescripciones por parte de todos los Estados miembros ;
Considerando que , por lo que se refiere a las denominaciones previstas para las diversas categorías de vidrio cristal así como a las características de esas categorías , las disposiciones comunitarias que se dicten habrán de tener por objeto proteger , por una parte , al comprador contra los fraudes y , por otra , al fabricante que cumpla dichas disposiciones ;
Considerando que , para la aplicación de una regulación comunitaria , es necesario establecer métodos uniformes para la determinación de las propiedades químicas y físicas de los productos de vidrio cristal que lleven las denominaciones fijadas por la presente Directiva .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a los productos que se reseñan en la partida n º 70.13 del arancel aduanero común .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que la composición , las características de fabricación , el etiquetado y toda forma de publicidad de los productos a los que se refiere el artículo 1 se ajusten a las definiciones y reglas establecidas en la presente Directiva y en sus Anexos .
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que las denominaciones que figuran en la columna b ) del Anexo I no puedan utilizarse en el comercio para designar productos que no sean los que tengan características especificadas en las columnas d ) a g ) del Anexo I .
Artículo 4
1 . Cuando un producto al que le sea aplicable la presente Directiva ostente alguna de las denominaciones a las que se...
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