Council Directive 69/493/EEC of 15 December 1969 on the approximation of the laws of the Member States relating to crystal glass

Coming into Force16 December 1969
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31969L0493
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1969/493/oj
Published date29 December 1969
Date15 December 1969
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 326, 29 dicembre 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 326, 29 décembre 1969
EUR-Lex - 31969L0493 - ES 31969L0493

Directiva 69/493/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre vidrio cristal

Diario Oficial n° L 326 de 29/12/1969 p. 0036 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0115
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0581
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0115
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0599
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0042
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0170


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 1969

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre vidrio cristal

( 69/493/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

Considerando que , en determinados Estados miembros , la posibilidad de dar denominaciones especiales a los productos de vidrio cristal , y las obligaciones que de ello se derivan en materia de composición de esos productos , son objeto de regulaciones diferentes ; que estas diferencias obstaculizan los intercambios de tales productos y pueden originar distorsiones de la competencia en el interior de la Comunidad ;

Considerando que tales obstáculos al establecimiento y al funcionamiento del mercado común se podrían eliminar si se adoptaran unas mismas prescripciones por parte de todos los Estados miembros ;

Considerando que , por lo que se refiere a las denominaciones previstas para las diversas categorías de vidrio cristal así como a las características de esas categorías , las disposiciones comunitarias que se dicten habrán de tener por objeto proteger , por una parte , al comprador contra los fraudes y , por otra , al fabricante que cumpla dichas disposiciones ;

Considerando que , para la aplicación de una regulación comunitaria , es necesario establecer métodos uniformes para la determinación de las propiedades químicas y físicas de los productos de vidrio cristal que lleven las denominaciones fijadas por la presente Directiva .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los productos que se reseñan en la partida n º 70.13 del arancel aduanero común .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que la composición , las características de fabricación , el etiquetado y toda forma de publicidad de los productos a los que se refiere el artículo 1 se ajusten a las definiciones y reglas establecidas en la presente Directiva y en sus Anexos .

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para que las denominaciones que figuran en la columna b ) del Anexo I no puedan utilizarse en el comercio para designar productos que no sean los que tengan características especificadas en las columnas d ) a g ) del Anexo I .

Artículo 4

1 . Cuando un producto al que le sea aplicable la presente Directiva ostente alguna de las denominaciones a las que se...

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