2005/7/EC: Commission Decision of 27 December 2004 authorising a method for grading pig carcases in Cyprus (notified under document number C(2004) 5296)
Coming into Force | 27 December 2004 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32005D0007 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2005/7(1)/oj |
Published date | 05 January 2005 |
Date | 27 December 2004 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 2, 05 de enero de 2005 |
5.1.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 2/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de diciembre de 2004
por la que se autoriza un método de clasificación de canales de porcino en Chipre
[notificada con el número C(2004) 5296]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2005/7/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, la clasificación de las canales de cerdo se efectuará mediante la evaluación del contenido en carne magra con arreglo a métodos de valoración estadísticamente probados, basados en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal; la autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración; dicha tolerancia se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2). |
(2) | El Gobierno de Chipre ha solicitado a la Comisión que autorice un método de clasificación de canales de porcino y ha remitido los resultados de la prueba de disección, realizada con anterioridad a la fecha de la adhesión, mediante la presentación de la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85. |
(3) | La evaluación de la solicitud ha permitido comprobar que se cumplen las condiciones para la autorización de ese método de clasificación. |
(4) | La práctica comercial normal en Chipre no exige la extracción de la lengua y los riñones de las canales de porcino; este hecho debe ser tenido en cuenta para ajustar el peso de la presentación estándar. |
(5) | No puede autorizarse modificación alguna del dispositivo o del método de clasificación, salvo en virtud de una nueva Decisión de la Comisión que se adopte a la luz de la experiencia adquirida; en tal caso, la presente autorización puede ser revocada. |
(6) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al |
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