2005/7/EC: Commission Decision of 27 December 2004 authorising a method for grading pig carcases in Cyprus (notified under document number C(2004) 5296)

Coming into Force27 December 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0007
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/7(1)/oj
Published date05 January 2005
Date27 December 2004
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 2, 05 de enero de 2005
L_2005002ES.01001901.xml
5.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/19

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 2004

por la que se autoriza un método de clasificación de canales de porcino en Chipre

[notificada con el número C(2004) 5296]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2005/7/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, la clasificación de las canales de cerdo se efectuará mediante la evaluación del contenido en carne magra con arreglo a métodos de valoración estadísticamente probados, basados en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal; la autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración; dicha tolerancia se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2).
(2) El Gobierno de Chipre ha solicitado a la Comisión que autorice un método de clasificación de canales de porcino y ha remitido los resultados de la prueba de disección, realizada con anterioridad a la fecha de la adhesión, mediante la presentación de la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85.
(3) La evaluación de la solicitud ha permitido comprobar que se cumplen las condiciones para la autorización de ese método de clasificación.
(4) La práctica comercial normal en Chipre no exige la extracción de la lengua y los riñones de las canales de porcino; este hecho debe ser tenido en cuenta para ajustar el peso de la presentación estándar.
(5) No puede autorizarse modificación alguna del dispositivo o del método de clasificación, salvo en virtud de una nueva Decisión de la Comisión que se adopte a la luz de la experiencia adquirida; en tal caso, la presente autorización puede ser revocada.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT