Commission Regulation (EC) No 1288/2004 of 14 July 2004 concerning the permanent authorisation of certain additives and the provisional authorisation of a new use of an additive already authorised in feedingstuffs(Text with EEA relevance)

Coming into Force18 July 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R1288
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/1288/oj
Published date15 July 2004
Date14 July 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 243, 15 luglio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 243, 15 de julio de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 243, 15 juillet 2004
L_2004243ES.01001001.xml
15.7.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/10

REGLAMENTO (CE) No 1288/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2004

relativo a la autorización permanente de determinados aditivos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya permitido en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 (2), y, en particular, su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 9 quinquies y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE prevé la autorización de los aditivos que pueden utilizarse en la Comunidad. Los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la mencionada Directiva se pueden autorizar sin límite de tiempo siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(2) El Reglamento (CE) no 2316/98 de la Comisión (3) autorizaba provisionalmente la utilización de Phaffia rhodozyma (ATCC 74219) rica en astaxantina como colorante para salmones y truchas.
(3) Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo del mencionado colorante. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.
(4) La Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) emitió el 22 de enero de 2003 un dictamen favorable acerca de la eficacia de este aditivo si se utiliza para salmones y truchas. En un segundo dictamen, adoptado el 1 de abril de 2004, la AESA concluyó que la levadura de este producto no es un organismo vivo, por lo que no se espera que tenga consecuencias para el medio ambiente si se utiliza en las condiciones establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
(5) El uso de la preparación de microorganismos Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47) fue autorizado provisionalmente por primera vez para las cerdas de cría por el Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión (4).
(6) El uso de la preparación de microorganismos Saccharomyces cerevisiae (CBS 493.94) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los terneros por el Reglamento (CE) no 1436/98 y para los bovinos de engorde, por el Reglamento (CE) no 866/1999 de la Comisión (5).
(7) El uso de la preparación de microorganismos Enterococcus faecium (NCIMB 10415) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los terneros por el Reglamento (CE) no 866/1999.
(8) El uso de la preparación de microorganismos Enterococcus faecium (DSM 7134) y Lactobacillus rhamnosus (DSM 7133) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los terneros por el Reglamento (CE) no 2690/1999 de la Comisión (6).
(9) Se han presentado datos nuevos en apoyo de las solicitudes de autorización sin límite de tiempo de estos microorganismos. La evaluación de estas solicitudes muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para las autorizaciones de este tipo.
(10) Por lo tanto, procede autorizar el uso de estos aditivos sin límite de tiempo.
(11) Además, conforme a las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE, se puede conceder de forma provisional la autorización de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado por un período máximo de cuatro años a condición de que se cumplan determinadas condiciones.
(12) El uso de la preparación de microorganismos Enterococcus faecium (DSM 10663/NCIMB 10415) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los cochinillos, por el Reglamento (CE) no 1411/1999 de la Comisión (7), para los terneros y los pollos de engorde, por el Reglamento (CE) no 1636/1999 de la Comisión (8) y para los pavos de engorde, por el Reglamento (CE) no 1801/2003 de la Comisión (9).
(13) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este aditivo para los perros. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo.
(14) La AESA emitió el 15 de abril de 2004 un dictamen favorable acerca de la seguridad de este aditivo si se utiliza para los perros en las condiciones que se establecen en el anexo II del presente Reglamento.
(15) Por lo tanto, procede autorizar la utilización de Enterococcus faecium que especifica el anexo II por un período máximo de cuatro años.
(16) La evaluación de las solicitudes también muestra que pueden ser necesarios determinados procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos recogidos en los anexos I y II del presente Reglamento. No obstante, esta protección debe efectuarse de conformidad con la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (10).
(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivo en la alimentación animal de las preparaciones pertenecientes a los grupos «Colorantes, incluidos los pigmentos» y...

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