Regulation (EC) No 782/2003 of the European Parliament and of the Council of 14 April 2003 on the prohibition of organotin compounds on ships

Coming into Force10 May 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R0782
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/782/oj
Published date09 May 2003
Date14 April 2003
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 115, 09 de mayo de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 115, 09 maggio 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 115, 09 mai 2003
EUR-Lex - 32003R0782 - ES

Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Diario Oficial n° L 115 de 09/05/2003 p. 0001 - 0011


Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 14 de abril de 2003

relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad está seriamente preocupada por los efectos medioambientales perjudiciales de los compuestos organoestánnicos utilizados como sistemas antiincrustantes en los buques, y en particular de los revestimientos de tributiltina (TBT).

(2) El 5 de octubre de 2001, en una Conferencia diplomática (Conferencia AFS) celebrada bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue adoptado el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), con la asistencia de los Estados miembros de la Comunidad.

(3) El Convenio AFS es un Convenio marco que permite la prohibición de sistemas antiincrustantes para buques, de conformidad con procedimientos bien determinados y teniendo en cuenta el principio de cautela expresado en la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo.

(4) Por el momento el Convenio AFS sólo prohíbe la aplicación de compuestos organoestánnicos en los buques.

(5) El Convenio AFS ha fijado unas fechas concretas de ejecución: el 1 de enero de 2003, para la prohibición de la aplicación de compuestos organoestánnicos en los buques, y el 1 de enero de 2008, para la eliminación de la presencia de compuestos organoestánnicos en los buques.

(6) El Convenio AFS sólo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que al menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 25 % del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, lo hayan ratificado.

(7) Los Estados miembros deben ratificar el Convenio AFS a la mayor brevedad posible.

(8) Es necesario facilitar la tarea de los Estados miembros con vistas a una pronta ratificación del Convenio AFS. Se deben eliminar los posibles obstáculos que pudieran entorpecer tal ratificación.

(9) La Conferencia AFS, consciente de que el tiempo restante hasta el 1 de enero de 2003 podía no ser suficiente para permitir la entrada en vigor del Convenio AFS para dicha fecha, y deseosa de que tales compuestos dejen de utilizarse efectivamente en el sector marítimo a partir del 1 de enero de 2003, solicitó a los Estados miembros de la OMI en la Resolución n° 1 de la Conferencia AFS que se prepararan con carácter de urgencia a cumplir el Convenio AFS, e instó a las industrias interesadas a que se abstuvieran de comercializar, vender y aplicar los compuestos organoestánnicos para dicha fecha.

(10) Como respuesta inmediata a la Conferencia AFS, la Comisión adoptó la Directiva 2002/62/CE, de 9 de julio de 2002, por la que se adapta al progreso técnico por novena vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (compuestos organoestánnicos)(4), con el fin de prohibir, con efecto a partir del 1 de enero de 2003, la comercialización y el uso de los compuestos organoestánnicos utilizados en sistemas antiincrustantes en todos los buques, independientemente de su eslora.

(11) Teniendo en cuenta la Resolución n° 1 de la Conferencia AFS, serán necesarias iniciativas suplementarias para aplicar las medidas en relación con los compuestos organoestánnicos con el fin de prohibir totalmente la utilización de revestimientos de TBT para buques en toda la Comunidad y en los mares cercanos en las fechas consignadas en el Convenio AFS.

(12) El reglamento es el instrumento jurídico más adecuado, ya que impone de forma directa y en un plazo breve de tiempo tanto a compañías navieras como a Estados miembros una serie de requisitos precisos que deben ejecutarse al mismo tiempo y de la misma forma en toda la Comunidad. El presente Reglamento, cuyo único objetivo debería ser la prohibición de compuestos organoestánnicos, no debe ser una duplicación del Convenio AFS.

(13) El presente Reglamento no debe afectar a las restricciones de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (compuestos organoestánnicos) establecidos en la Directiva 76/769/CEE(5).

(14) No debe aceptarse que exista, a nivel comunitario, incertidumbre alguna sobre la prohibición total de revestimientos activos de TBT; el sector marítimo mundial, que tiene que programar el mantenimiento de sus buques, tiene que saber de forma clara y puntual que a partir del 1 de enero de 2008 los buques con un revestimiento activo de TBT en sus cascos ya no serán admitidos en puertos comunitarios.

(15) En particular los terceros países que no pueden beneficiarse del valor añadido que supone una reglamentación supranacional, podrían tener dificultades técnico-jurídicas para imponer a sus buques, a través de su ordenamiento nacional, la prohibición de revestimientos de TBT a partir de la fecha de entrada en vigor de la prohibición en virtud del presente Reglamento. Por consiguiente, debe suspenderse la aplicación de la prohibición de...

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