Commission Regulation (EC) No 1096/2009 of 16 November 2009 concerning the authorisation of an enzyme preparation of endo-1,4-beta-xylanase produced by Aspergillus niger (CBS 109.713) as a feed additive for chickens for fattening and the authorisation of a new use of this preparation as a feed additive for ducks (holder of authorisation BASF SE) and amending Regulation (EC) No 1458/2005 (Text with EEA relevance)

Coming into Force07 December 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R1096
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/1096/oj
Published date17 November 2009
Date16 November 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 301, 17 novembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 301, 17 de noviembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 301, 17 novembre 2009
L_2009301ES.01000301.xml
17.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 301/3

REGLAMENTO (CE) N o 1096/2009 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2009

relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, y a la autorización de un nuevo uso de ese preparado como aditivo para la alimentación de los patos (titular de la autorización: BASF SE), y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1458/2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1458/2005 de la Comisión (3), se autorizó provisionalmente, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de los pollos de engorde. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) En virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, conjuntamente con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de ese aditivo y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para la autorización de un nuevo uso en patos, en la que se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos zootécnicos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(4) El uso del preparado fue autorizado durante un período de diez años por el Reglamento (CE) no 1380/2007 (4) para los pavos de engorde.
(5) En su dictamen de 17 de junio de 2009 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») llegó a la conclusión de que el preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad llegó a la conclusión de que el uso de dicho preparado es inocuo para los pollos de engorde y los patos, y puede contribuir a incrementar significativamente su peso o el índice de conversión. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En
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