Council Regulation (EC) No 963/2002 of 3 June 2002 laying down transitional provisions concerning anti-dumping and anti-subsidy measures adopted pursuant to Commission Decisions No 2277/96/ECSC and No 1889/98/ECSC as well as pending anti-dumping and anti-subsidy investigations, complaints and applications pursuant to those Decisions
Coming into Force | 24 July 2002 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32002R0963 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2002/963/oj |
Published date | 07 June 2002 |
Date | 03 June 2002 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 149, 07 giugno 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 149, 07 de junio de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 149, 07 juin 2002 |
Reglamento (CE) n° 963/2002 del Consejo, de 3 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones n° 2277/96/CECA y n° 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones
Diario Oficial n° L 149 de 07/06/2002 p. 0003 - 0007
Reglamento (CE) no 963/2002 del Consejo
de 3 de junio de 2002
por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones n° 2277/96/CECA y n° 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("Tratado CECA") expirará el 23 de julio de 2002.
(2) Los productos que están cubiertos actualmente por el Tratado CECA estarán sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.
(3) La Comisión ha adoptado varias medidas antidumping de conformidad con la Decisión n° 2277/96/CECA de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("Decisión antidumping de base")(1). Las medidas se imponen normalmente para períodos de cinco años, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión antidumping de base. Sin embargo, algunas de estas medidas ("medidas antidumping de la CECA") no habrán alcanzado el final del período de cinco años en la fecha de expiración del Tratado CECA. Algunas investigaciones iniciadas de conformidad con la Decisión antidumping de base ("investigaciones antidumping pendientes") también podrían quedar pendientes en la fecha de expiración del Tratado CECA. Del mismo modo, las denuncias u otras solicitudes de apertura de una investigación ("solicitudes antidumping pendientes") presentadas de conformidad con las...
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