Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Coming into Force01 January 2020,06 June 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32019R0788
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj
Published date17 May 2019
Date17 April 2019
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 130, 17 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 130, 17 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 130, 17 mai 2019
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17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/55

REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2019

sobre la iniciativa ciudadana europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de la Unión Europea (TUE) establece la ciudadanía de la Unión. Se concede a los ciudadanos de la Unión (en lo sucesivo, «ciudadanos») el derecho a dirigirse directamente a la Comisión para instarla a presentar una propuesta de acto legislativo de la Unión a efectos de aplicación de los Tratados, similar a la facultad que se confiere al Parlamento Europeo en virtud del artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Consejo en virtud del artículo 241 del TFUE. La iniciativa ciudadana europea contribuye así a reforzar el funcionamiento democrático de la Unión, mediante la participación de los ciudadanos en su vida democrática y política. Tal como se desprende de la estructura del artículo 11 del TUE y del artículo 24 del TFUE, la iniciativa ciudadana europea debe considerarse en el contexto de otros medios a través de los cuales los ciudadanos pueden plantear determinadas cuestiones a las instituciones de la Unión y que consisten, en particular, en un diálogo con las asociaciones representativas y la sociedad civil, consultas con las partes interesadas, el derecho de petición y la posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo.
(2) El Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció las normas y procedimientos para la iniciativa ciudadana europea, y fue complementado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1179/2011 de la Comisión (5).
(3) En su informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 211/2011 de 31 de marzo de 2015, la Comisión enumeró una serie de dificultades encontradas en la ejecución de ese Reglamento y se comprometió a analizar con más detalle la repercusión de tales cuestiones en la eficacia del instrumento de la iniciativa ciudadana europea y a mejorar su funcionamiento.
(4) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 28 de octubre de 2015 sobre la iniciativa ciudadana europea (6) y en su proyecto de informe de iniciativa legislativa de 26 de junio de 2017 (7), pidió a la Comisión que revisara el Reglamento (UE) n.o 211/2011 y su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1179/2011.
(5) El presente Reglamento tiene por objeto hacer que la iniciativa ciudadana europea sea más accesible, menos engorrosa y más fácil de utilizar para quienes la organicen o apoyen, así como reforzar su seguimiento a fin de aprovechar todo su potencial como herramienta para fomentar el debate. También debe facilitar la participación del mayor número posible de ciudadanos en el proceso democrático de toma de decisiones de esta.
(6) Para lograr esos objetivos, los procedimientos y condiciones prescritos para la iniciativa ciudadana europea deben ser eficaces, transparentes, claros, sencillos, fáciles de usar, accesibles para las personas con discapacidad y proporcionados a la naturaleza de este instrumento. Deben alcanzar un equilibrio razonable entre los derechos y las obligaciones y deben garantizar que las iniciativas válidas sean objeto de un examen y una respuesta adecuados por parte de la Comisión.
(7) Es conveniente fijar una edad mínima para poder apoyar una iniciativa. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos más jóvenes en la vida democrática de la Unión y explotar así todo su potencial como instrumento de democracia participativa, los Estados miembros que lo consideren adecuado deben poder fijar la edad mínima para apoyar una iniciativa en los 16 años y deben informar de ello a la Comisión. La Comisión debe revisar periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea, en particular por lo que se refiere a la edad mínima para poder apoyar las iniciativas. Se anima a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de fijar dicha edad mínima en los 16 años, de conformidad con su Derecho nacional.
(8) De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del TUE, una iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que los ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados debe ser adoptada por al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros.
(9) Para garantizar que las iniciativas sean representativas de los intereses de la Unión, garantizando al mismo tiempo que el instrumento siga siendo fácil de usar, el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos debe fijarse en una cuarta parte de los Estados miembros.
(10) Para garantizar que las iniciativas sean representativas y que las condiciones para que los ciudadanos las apoyen sean similares, es preciso también establecer el número mínimo de firmantes procedentes de cada uno de esos Estados miembros. Este número mínimo de firmantes requerido en cada Estado miembro debe ser decrecientemente proporcional y corresponder al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo.
(11) Para que las iniciativas ciudadanas europeas sean más inclusivas y visibles, los organizadores pueden utilizar, para sus propias actividades de promoción y comunicación, lenguas distintas de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión que, de conformidad con el ordenamiento constitucional de los Estados miembros, tengan carácter oficial en la totalidad o en parte de su territorio.
(12) Si bien es cierto que los datos personales que se traten en aplicación del presente Reglamento pueden incluir datos de carácter sensible, debido a la naturaleza de la iniciativa ciudadana europea como instrumento de democracia participativa, está justificado exigir el suministro de datos personales para apoyar una iniciativa y tratar tales datos en la medida en que resulte necesario para que las declaraciones de apoyo puedan verificarse de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.
(13) Con el fin de hacer que la iniciativa ciudadana europea sea más accesible, la Comisión debe facilitar información, asistencia y apoyo práctico a los ciudadanos y grupos de organizadores, en particular sobre los aspectos del presente Reglamento que sean de su competencia. Para reforzar esta información y asistencia, la Comisión también debe poner a disposición de unos y otros una plataforma colaborativa en línea que proporcione un foro de debate específico, así como apoyo independiente, información y asesoramiento jurídico sobre la iniciativa ciudadana europea. La plataforma debe estar abierta a ciudadanos, grupos de organizadores, organizaciones y expertos externos con experiencia en la organización de iniciativas ciudadanas europeas. La plataforma debe ser accesible para las personas con discapacidad.
(14) Para que los grupos de organizadores puedan gestionar sus iniciativas durante todo el procedimiento, la Comisión debe proporcionar un registro en línea de la iniciativa ciudadana europea (en lo sucesivo, «registro»). Para dar a conocer todas las iniciativas y garantizar su transparencia, el registro debe incluir un sitio web público que ofrezca información exhaustiva sobre la iniciativa ciudadana europea en general, así como información actualizada sobre iniciativas concretas, su situación y las fuentes de apoyo y financiación declaradas sobre la base de la información presentada por el grupo de organizadores.
(15) Para garantizar la proximidad a los ciudadanos y dar a conocer la iniciativa ciudadana europea, los Estados miembros deben establecer uno o varios puntos de contacto en sus respectivos territorios, que proporcionen a los ciudadanos información y asistencia sobre la iniciativa ciudadana europea. Dicha información y asistencia debe referirse, en particular, a aquellos aspectos del presente Reglamento cuya aplicación entra en el ámbito de competencia de las autoridades nacionales de los Estados miembros o que afectan al Derecho nacional aplicable y respecto de los cuales, por lo tanto, dichas autoridades están en situación óptima para informar y asistir a los ciudadanos y a los grupos de organizadores. Cuando sea conveniente, los Estados miembros deben buscar sinergias con los servicios que prestan apoyo para el uso de instrumentos nacionales similares. La Comisión, incluidas sus representaciones en los Estados miembros, debe garantizar una estrecha cooperación con los puntos nacionales de contacto por lo que respecta a esas actividades de información y asistencia, incluidas, cuando sea conveniente, las actividades de comunicación a escala de la Unión.
(16) Poner en marcha y gestionar fructíferamente las iniciativas ciudadanas exige disponer de una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debe consistir en un grupo de organizadores, integrado por personas físicas residentes en al menos siete Estados miembros diferentes, con objeto de suscitar el planteamiento de cuestiones de
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