Commission Implementing Regulation (EU) No 1352/2013 of 4 December 2013 establishing the forms provided for in Regulation (EU) No 608/2013 of the European Parliament and of the Council concerning customs enforcement of intellectual property rights

Coming into Force07 January 2014,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1352
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1352/oj
Published date18 December 2013
Date04 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 341, 18 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 341, 18 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 341, 18 décembre 2013
L_2013341ES.01001001.xml
18.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1352/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2013

por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 6, apartado 1, y 12, apartado 7,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 608/2013 determina las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2).
(2) A tenor del Reglamento (UE) no 608/2013, las personas y entidades debidamente legitimadas podrán presentar una solicitud al departamento competente de aduanas para que las autoridades aduaneras intervengan sobre dichas mercancías (solicitud) y podrán solicitar también la ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir de conformidad con una solicitud aceptada (petición de ampliación del plazo).
(3) A fin de garantizar unas condiciones uniformes respecto a la solicitud y a la petición de ampliación, deben establecerse formularios normalizados.
(4) Estos formularios normalizados reemplazarán a los del Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión (3), por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 (4), que queda derogado por el Reglamento (UE) no 608/2013.
(5) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1891/2004.
(6) El Reglamento (UE) no 608/2013 se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 y, en consecuencia, el presente Reglamento debe ser aplicable también a partir de la misma fecha.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero, mencionado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no 608/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La solicitud por la que se pide a las autoridades aduaneras intervengan sobre mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (solicitud) contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo I del presente Reglamento.

2. La petición de ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir (petición de ampliación del plazo) contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo II del presente Reglamento.

3. Los formularios establecidos en los anexos I y II se cumplimentarán de conformidad con las notas sobre su cumplimentación establecidas en el anexo III.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) no 608/2013, los formularios de los anexos I y II del presente Reglamento podrán cumplimentarse, si fuera necesario, de forma legible a mano.

Los formularios no deberán presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones y deberán constar de dos ejemplares.

En caso de cumplimentarse a mano, se rellenarán con tinta y en caracteres de imprenta.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1891/2004.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328 de 30.10.2004, p. 16).

(4) Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196 de 2.8.2003, p. 7).


ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

I. ESPECIFICACIONES DE LAS CASILLAS DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL ANEXO I QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Los campos del formulario marcados con un asterisco (*) son obligatorios y deben cumplimentarse.

Si en una casilla hay uno o más campos con un signo más (+) se debe cumplimentar como mínimo uno de esos campos.

No se deben introducir datos en las casillas señaladas «para uso oficial».

Casilla 1: Solicitante

Se deben introducir en esta casilla los datos relativos al solicitante. Deberá contener información sobre el nombre y dirección completa del solicitante y su número de teléfono, teléfono móvil o fax. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir su Número de Identificación Fiscal, cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad...

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