Council Decision 2011/72/CFSP of 31 January 2011 concerning restrictive measures directed against certain persons and entities in view of the situation in Tunisia

Coming into Force31 January 2011
End of Effective Date31 January 2020
Celex Number32011D0072
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2011/72(1)/oj
Published date02 February 2011
Date31 January 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 28, 02 febbraio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 28, 02 de febrero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 28, 02 février 2011
L_2011028ES.01006201.xml
2.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/62

DECISIÓN 2011/72/PESC DEL CONSEJO

de 31 de enero de 2011

relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo ha reiterado su plena solidaridad y respaldo a Túnez y a su pueblo en sus esfuerzos por establecer una democracia estable, el Estado de Derecho, el pluralismo democrático y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
(2) Por otra parte, el Consejo ha decidido adoptar medidas restrictivas contra personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos, que privan por tal motivo al pueblo de Túnez de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país.
(3) Se requiere una actuación ulterior de la Unión para poder llevar a la práctica algunas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a las personas responsables de malversación de fondos públicos tunecinos y a las personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquellas que se enumeran en el anexo.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere adecuadas, tras haber determinado que los fondos o recursos económicos de que se trata son:

a) necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
c) destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o
d) necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la
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