Commission Delegated Regulation (EU) No 913/2014 of 21 August 2014 laying down temporary exceptional support measures for producers of peaches and nectarines

Coming into Force11 August 2014,22 August 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0913
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/913/oj
Published date22 August 2014
Date21 August 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 248, 22 agosto 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 248, 22 de agosto de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 248, 22 août 2014
L_2014248ES.01000101.xml
22.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 913/2014 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2014

que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1) Los elevados niveles estacionales de suministro de melocotones y nectarinas y la desaceleración del consumo debido a las desfavorables condiciones meteorológicas en el momento álgido de la cosecha han originado una situación delicada en el mercado con un descenso importante del precio de dichas frutas. La limitada posibilidad de almacenamiento de estas frutas perecederas no permite una rápida mejora en tal situación. Además, la prohibición anunciada por Rusia de importar frutas y hortalizas procedentes de la Unión a dicho país amenaza con agravar la situación de los mercados de melocotones y nectarinas. En consecuencia, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 parecen ser insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado.
(2) Con el fin de evitar que la situación actual del mercado se agrave o se prolongue, es preciso actuar con urgencia para establecer medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en esta fase de la cosecha.
(3) Las retiradas del mercado son una medida de gestión de crisis eficaz en caso de excedentes de frutas y hortalizas debidos a circunstancias temporales e imprevisibles.
(4) Para atenuar la repercusión de la caída repentina de precios de este verano, debe aumentarse, con carácter temporal, la actual ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita a determinadas entidades, tales como organizaciones caritativas y escuelas. Por lo tanto, la ayuda financiera de la Unión debe concederse hasta un máximo del 10 % del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores.
(5) Atendiendo a las excepcionales perturbaciones del mercado y con el fin de garantizar que todos los productores de melocotones y nectarinas reciben el apoyo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión debe ampliarse a los productores de melocotones y nectarinas que no sean miembros de una organización de productores reconocida.
(6) Los productores que no sean miembros de una organización de productores deben recibir el 50 % de los importes previstos en virtud de la actual ayuda financiera de la Unión. Sin embargo, deben cumplir condiciones idénticas o similares a las de las organizaciones de productores. Por lo tanto, en este contexto, deben estar sujetos, al igual que las organizaciones de productores reconocidas, a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2).
(7) Por otra parte, el aumento del consumo de melocotones y nectarinas debería contribuir a estabilizar la situación del mercado más rápidamente. Deben realizarse campañas de promoción para fomentar el consumo. Por consiguiente, debe concederse una ayuda complementaria de la Unión a las organizaciones de productores en lo que atañe a las campañas de promoción.
(8) Esta ayuda complementaria para actividades de promoción debe distribuirse entre los Estados miembros sobre la base de su producción de melocotones y nectarinas en 2012. Cuatro Estados miembros concentran la mayor parte de la producción. Veinticuatro Estados miembros representan conjuntamente solo el 3,7 % de la producción de la Unión de melocotones y nectarinas. Con el fin de garantizar un uso eficiente del presupuesto disponible, no debe asignarse ningún importe a los Estados miembros con una cuota inferior al 1 % de la producción de la Unión.
(9) Debe dejarse a los Estados miembros correspondientes que determinen la forma en que van a asignar la ayuda complementaria prevista en el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) no 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, salvo cuando en el presente Reglamento se prevean excepciones a dichos Reglamentos.
(10) Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha del anuncio de tales medidas por la Comisión, es decir, el 11 de agosto de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece las normas relativas a las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal para los melocotones y las nectarinas del código NC 0809 30 destinados al...

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