Commission Regulation (EC) No 1226/1999 of 28 May 1999 concerning the derogations to be granted for insurance services statistics (Text with EEA relevance)

Coming into Force09 July 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R1226
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/1226/oj
Published date19 June 1999
Date28 May 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999
EUR-Lex - 31999R1226 - ES 31999R1226

Reglamento (CE) n° 1226/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0046 - 0074


REGLAMENTO (CE) N° 1226/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

relativo a las excepciones aplicables a las estadísticas de servicios de seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario aplicar excepciones en lo relativo a las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, las excepciones a las características de la lista A de su anexo 5 se definen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

ANEXO

BÉLGICA

>SITIO PARA UN CUADRO>

DINAMARCA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

GRECIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ESPAÑA

>SITIO PARA UN CUADRO>

FRANCIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

IRLANDA

...

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