1999/352/EC, ECSC, Euratom: Commission Decision of 28 April 1999 establishing the European Anti-fraud Office (OLAF) (notified under document number SEC(1999) 802)

Coming into Force28 April 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999D0352
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1999/352/oj
Published date31 May 1999
Date28 April 1999
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 136, 31 de mayo de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 136, 31 maggio 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 136, 31 mai 1999
EUR-Lex - 31999D0352 - ES 31999D0352

1999/352/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude [notificada con el número C(1999) 802]

Diario Oficial n° L 136 de 31/05/1999 p. 0020 - 0022


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 1999

por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

[notificada con el número SEC(1999) 802]

(1999/352/CE, CECA, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 162,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 16,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

(1) Considerando que las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros comunitarios; que la importancia de esta acción se ve confirmada por el artículo 209 A del Tratado CE, el artículo 78 decies del Tratado CECA y el artículo 183 A del Tratado Euratom, así como por el artículo 280 del Tratado CE según resulta del Tratado de Amsterdam;

(2) Considerando que es necesario utilizar todos los medios disponibles para alcanzar estos objetivos, en particular desde el punto de vista de la misión de investigación encomendada al ámbito comunitario, manteniendo al mismo tiempo el reparto y el equilibrio actuales de responsabilidades entre el ámbito nacional y el ámbito comunitario;

(3) Considerando que la tarea de efectuar investigaciones administrativas con miras a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se ha confiado hasta el momento al "Grupo operativo de coordinación de la lucha contra el fraude", que sucedió a la Unidad de coordinación de la lucha contra el fraude (UCLAF);

(4) Considerando que el refuerzo de la eficacia de la lucha contra el fraude y las demás actividades ilegales que van en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades exige la creación de una Oficina de Lucha contra el Fraude, denominada en lo sucesivo "la Oficina", que deberá ejercer la función de investigación con total independencia;

(5) Considerando que la independencia del Director de la Oficina y la función del Comité de vigilancia, según resultan de la presente Decisión y de los Reglamentos (CE) y (Euratom), relativos a las...

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