Commission Regulation (EC) No 976/2009 of 19 October 2009 implementing Directive 2007/2/EC of the European Parliament and of the Council as regards the Network Services

Coming into Force09 November 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0976
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/976/oj
Published date20 October 2009
Date19 October 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 274, 20 de octubre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 274, 20 octobre 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 274, 20 ottobre 2009
L_2009274ES.01000901.xml
20.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/9

REGLAMENTO (CE) N o 976/2009 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2009

por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (1), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/2/CE establece normas generales para la creación de una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea. Los Estados miembros están obligados a implantar y hacer operativa una red de servicios orientados a los conjuntos y servicios de datos espaciales para los que se hayan creado metadatos, de acuerdo con lo dispuesto en esa Directiva.
(2) Para garantizar la compatibilidad y posibilidad de utilización de esos servicios en el ámbito comunitario, es necesario establecer unas especificaciones técnicas y unos criterios mínimos de rendimiento en relación con los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE.
(3) Con objeto de que se conceda a las autoridades públicas y a terceros la posibilidad técnica de conectar sus conjuntos de datos y servicios espaciales a los servicios de red, es necesario establecer los requisitos adecuados para esos servicios.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 22 de la Directiva 2007/2/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento determina los requisitos para el establecimiento y mantenimiento de los servicios de red previstos en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE (en lo sucesivo denominados «los servicios de red»), así como las obligaciones relacionadas con la disponibilidad de esos servicios por parte de las autoridades públicas de los Estados miembros y terceros, con arreglo al artículo 12 de esa Directiva.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (2).

Además, se entenderá por:

1) «capacidad operativa inicial»: la facultad de un servicio de red de ofrecer toda su funcionalidad sin garantizar la calidad de servicio, de conformidad con las normas establecidas en el anexo I del presente Reglamento, o sin garantizar el acceso al servicio a todos los usuarios a través del geoportal Inspire;

2) «rendimiento»: el nivel mínimo a partir del cual se considera alcanzado un objetivo y la rapidez con la que puede atenderse una petición dentro de un servicio de red Inspire;

3) «capacidad»: el número máximo de peticiones simultáneas de servicio atendidas con un rendimiento garantizado;

4) «disponibilidad»: la probabilidad de que el servicio de red esté disponible;

5) «tiempo de respuesta»: el tiempo que tarda la operación en devolver el primer byte del resultado, medido en la ubicación del servicio del Estado miembro;

6) «petición de servicio»: una única petición de una sola operación de un servicio de red Inspire;

7) «elemento de metadatos Inspire»: un elemento de metadatos incluido en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008;

8) «publicar»: la operación de insertar, suprimir o actualizar elementos de metadatos Inspire de recursos en el servicio de localización;

9) «lenguaje natural»: un lenguaje hablado, escrito o por señas, usado por los seres humanos para la comunicación general;

10) «recogida»: la operación de extraer de un servicio de localización elementos de metadatos Inspire de recursos y permitir la creación, supresión o actualización de esos metadatos en el servicio de localización de destino;

11) «capa»: la unidad básica de información geográfica que puede solicitarse a un servidor como un mapa, de acuerdo con la norma EN ISO 19128.

Artículo 3

Requisitos aplicables a los servicios de red

Los servicios de red cumplirán los requisitos de calidad establecidos en el anexo I.

Además, cada tipo de servicio de red cumplirá lo siguiente:

a) los servicios de localización, las características y requisitos específicos indicados en el anexo II;
b) los servicios de visualización, las características y requisitos específicos indicados en el anexo III.

Artículo 4

Acceso a los servicios de red

1. A más tardar el 9 de mayo de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización con una capacidad operativa inicial.

2. A más tardar el 9 de noviembre de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización tal como dispone el presente Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

(2) DO L 326 de 4.12.2008, p. 12.


ANEXO I

CALIDAD DE SERVICIO (QOS)

Los servicios de red de terceros, conectados con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2007/2/CE, no se tendrán en cuenta en la evaluación de la calidad de servicio para evitar posibles alteraciones debidas a efectos en cascada.

Se cumplirán los siguientes criterios de calidad de servicio en relación con el rendimiento, la capacidad y la disponibilidad:

1. RENDIMIENTO

El tiempo para enviar la respuesta inicial a una petición de servicio de localización será de 3 segundos como máximo, en una situación normal.

El tiempo para enviar la respuesta inicial a una petición «obtener mapa» (Get Map Request) a un servicio de visualización, para una imagen de 470 kilobytes (por ejemplo, 800 × 600 píxeles, con 8 bits para el color), será de 5 segundos como máximo, en una situación normal.

Una situación normal está comprendida dentro de los períodos de tiempo que no son de demanda máxima. Se ha establecido que esa situación corresponda al 90 % del tiempo total.

2. CAPACIDAD

El número mínimo de peticiones simultáneas atendidas por un servicio de localización, con una QoS de rendimiento, será de 30 por segundo.

El número mínimo de peticiones de servicio simultáneas atendidas por un servicio de visualización, con una QoS de rendimiento, será de 20 por segundo.

3. DISPONIBILIDAD

La probabilidad de que un servicio de red esté disponible será el 99 % del tiempo total.


ANEXO II

SERVICIOS DE LOCALIZACIÓN

PARTE A

Criterios de búsqueda

Para cumplir el conjunto mínimo de criterios de búsqueda establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE, los servicios de localización permitirán realizar búsquedas a través de los elementos de metadatos Inspire enumerados en el cuadro 1 del presente anexo.

Cuadro 1

Criterios mínimos de búsqueda Elementos de metadatos Inspire
Palabras clave Palabra clave (Keyword)
Clasificación de datos y servicios espaciales (para conjuntos de datos espaciales y series de conjuntos de datos espaciales) Categoría temática (Topic category)
Clasificación de datos y servicios espaciales (para servicios de datos espaciales) Tipo de servicio de datos espaciales (Spatial data service type)
Calidad y validez de los conjuntos de datos espaciales Linaje (Lineage)
Calidad y validez de los conjuntos de datos espaciales Resolución espacial (Spatial resolution)
Grado de conformidad con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE Especificación (Specification)
Grado de conformidad con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE Grado de conformidad (Degree)
Localización geográfica Rectángulo geográfico envolvente (Geographic bounding box)
Condiciones que rigen el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales, así como su utilización Condiciones aplicables al acceso y al uso (Conditions applying to access and use)
Condiciones que rigen el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales, así como su utilización Restricciones de acceso público (Limitations on public access)
Autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los conjuntos y servicios de datos espaciales Parte responsable (Responsible party)
Autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los conjuntos y servicios de datos espaciales Función de la parte responsable (Responsible party role)

También estarán disponibles como criterios de búsqueda los siguientes elementos o series de elementos de metadatos Inspire:

a) título del recurso (Resource Title);
b) resumen del recurso (Resource Abstract);
c) tipo de recurso (Resource type);
d) identificador único del recurso (Unique Resource Identifier);
e) referencia temporal (Temporal Reference).

Para poder localizar recursos por medio de una combinación de criterios de búsqueda, deberá permitirse la utilización de operadores lógicos y de comparación.

Para poder localizar recursos basándose en su localización geográfica, deberá permitirse la utilización...

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