Commission Regulation (EU) No 666/2013 of 8 July 2013 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for vacuum cleaners Text with EEA relevance

Coming into Force02 August 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0666
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/666/oj
Published date13 July 2013
Date08 July 2013
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 192, 13 de julio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 192, 13 juillet 2013
L_2013192ES.01002401.xml
13.7.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/24

REGLAMENTO (UE) No 666/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2013

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE dispone que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico, la Comisión debe introducir, en su caso, medidas de ejecución en relación con los electrodomésticos, incluidas las aspiradoras.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las aspiradoras generalmente utilizadas en los hogares y en locales comerciales. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Unión y terceros países y los resultados se han puesto a disposición del público.
(4) Las aspiradoras de materias líquidas, las aspiradoras de materias líquidas y secas, las aspiradoras robotizadas, las aspiradoras de uso industrial, los sistemas de aspiración centralizada, las aspiradoras alimentadas por batería y las enceradoras (lustradoras) de pisos así como las aspiradoras para exteriores presentan características específicas y, por lo tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(5) Los aspectos medioambientales de los productos cubiertos que se consideran significativos a efectos del presente Reglamento son el consumo de energía en la fase de utilización, la recogida de polvo, la reemisión de polvo, el ruido (nivel de potencia acústica) y la durabilidad. Así, se calculó que el consumo anual de electricidad de los productos sujetos al presente Reglamento había sido de 18 TWh en la Unión en 2005. De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo anual de electricidad sea de 34 TWh en 2020. El estudio preparatorio ha demostrado que puede reducirse significativamente el consumo de energía de los productos contemplados en el presente Reglamento.
(6) El estudio preparatorio revela que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE no son necesarios en el caso de las aspiradoras.
(7) Es conveniente reducir el consumo de energía de las aspiradoras aplicando las soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes que pueden reducir los costes combinados de adquisición y funcionamiento de dichos aparatos.
(8) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad ni el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo de energía durante la fase de utilización deben compensar con creces el posible impacto ambiental adicional durante las fases de fabricación y eliminación.
(9) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente a fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los equipos que están en el mercado y se tomen en consideración las repercusiones en términos de costes para los usuarios finales y los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.
(10) Está prevista una revisión del presente Reglamento a más tardar cinco años después de su entrada en vigor y, en relación con dos de sus disposiciones, a más tardar el 1 de septiembre de 2016.
(11) El Reglamento (UE) no 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW (2), debe modificarse para excluir de su ámbito de aplicación los ventiladores integrados en las aspiradoras a fin de evitar que se encuentren recogidos en dos reglamentos separados requisitos de diseño ecológico específicos aplicables a los mismos productos.
(12) Las mediciones de los parámetros pertinentes de los productos deben llevarse a cabo mediante métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea (3).
(13) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
(14) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar la información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(15) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben señalarse criterios de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos contemplados en el presente Reglamento y un fácil acceso a dicha información.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de las aspiradoras domésticas que funcionan conectadas a la red eléctrica, incluidas las aspiradoras híbridas.

2. El presente Reglamento no será aplicable a:

a) las aspiradoras de materias líquidas, las aspiradoras de materias líquidas y secas, las aspiradoras alimentadas por batería, las aspiradoras robotizadas, las aspiradoras industriales, los sistemas de aspiración centralizada;
b) las enceradoras (lustradoras) de pisos;
c) las aspiradoras para exteriores.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «aspiradora»: un aparato que elimina la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad;

2) «aspiradora híbrida»: una aspiradora que puede alimentarse íntegramente de la corriente eléctrica, de baterías o de ambos;

3) «aspiradora de materias líquidas»: una aspiradora que elimina materias (suciedad) secas y/o líquidas de una superficie aplicando vapor o detergente a base de agua a la superficie que se desea limpiar y eliminándolo junto con la suciedad mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad; incluye los tipos comúnmente conocidos como aspiradoras por pulverización, fregadoras-secadoras y barredoras;

4) «aspiradora de materias líquidas y secas»: una aspiradora diseñada para eliminar un volumen de más de dos litros y medio de líquido que combina esta funcionalidad con la de una aspiradora de materias secas;

5) «aspiradora de materias secas»: una aspiradora diseñada para eliminar suciedad que es principalmente seca (polvo, fibras, tejidos); incluye los tipos equipados con un cepillo activo alimentado por batería;

6) «cepillo activo alimentado por batería»: un cabezal de limpieza provisto de un dispositivo de agitación alimentado por batería que facilita la eliminación de suciedad;

7) «aspiradora alimentada por batería»: una aspiradora que funciona únicamente con baterías;

8) «aspiradora robotizada»: una aspiradora alimentada por batería capaz de funcionar dentro de un perímetro definido sin intervención humana y que consta de una parte móvil y una base de conexión y/o de otros accesorios que facilitan su funcionamiento;

9) «aspiradora de uso industrial»: una aspiradora de uso comercial diseñada para formar parte de un proceso de producción, para eliminar materiales peligrosos, para eliminar concentraciones importantes de polvo en los sectores de la construcción, la fundición, la minería a la...

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