Council Regulation (EC) No 1984/2003 of 8 April 2003 introducing a system for the statistical monitoring of trade in bluefin tuna, swordfish and bigeye tuna within the Community

Coming into Force14 November 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1984
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1984/oj
Published date13 November 2003
Date08 April 2003
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 295, 13 de noviembre de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 295, 13 novembre 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 295, 13 novembre 2003
EUR-Lex - 32003R1984 - ES

Reglamento (CE) n° 1984/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad

Diario Oficial n° L 295 de 13/11/2003 p. 0001 - 0042


Reglamento (CE) no 1984/2003 del Consejo

de 8 de abril de 2003

por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 14 de noviembre de 1997, y a raíz de la Decisión 86/238/CEE del Consejo(3), la Comunidad es parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, suscrito en Río de Janeiro el 14 de mayo de 1966, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio, firmado en París el 10 de julio de 1984 (denominado en adelante "Convenio de la CICAA").

(2) El Convenio de la CICAA establece un ámbito de cooperación regional en lo que respecta a la conservación y gestión de los túnidos y especies emparentadas del océano Atlántico y sus mares adyacentes, mediante la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, denominada en adelante "CICAA", y la adopción de Recomendaciones, vinculantes para las partes contratantes, relacionadas con la conservación y gestión en la zona regulada por el Convenio.

(3) Entre las medidas de regulación relacionadas con las poblaciones de patudo y pez espada, y para mejorar la calidad y la fiabilidad de los datos estadísticos y luchar contra la pesca ilegal, la CICAA ha aprobado dos Recomendaciones con objeto de establecer sendos programas de documentación estadística referentes, respectivamente, al patudo y al pez espada. Estas Recomendaciones son vinculantes para la Comunidad, luego es conveniente incorporarlas.

(4) Mediante la Decisión 95/399/CE del Consejo(4) se aprobó la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico. En ese Acuerdo se establecen las bases para incrementar la cooperación internacional en lo que respecta a la conservación y el uso racional del atún y las especies emparentadas en el océano Índico, mediante la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico, denominada en adelante "CAOI", y la adopción por parte de ésta de Resoluciones referentes a la conservación y gestión en la zona que le compete, vinculantes para las partes contratantes.

(5) La CAOI ha adoptado una Resolución por la que se establece un programa de documentación estadística del patudo. Esta Resolución es vinculante para la Comunidad, luego es conveniente incorporarla.

(6) Las Recomendaciones y la Resolución adoptadas anteriormente por la CICAA sobre programas de documentación estadística del atún rojo se incorporaron al derecho comunitario mediante el Reglamento (CE) n° 858/94 del Consejo, de 12 de abril de 1994, por el que se establece un régimen de control estadístico del comercio del atún (Thunnus thynnus) en la Comunidad(5). Para garantizar una mayor claridad y una aplicación uniforme de las disposiciones sobre documentación estadística, es conveniente derogar el Reglamento (CE) n° 858/94 y reunir todas las disposiciones mencionadas en el presente Reglamento.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

En el presente Reglamento se establecen los principios generales y las condiciones correspondientes a la aplicación, por parte de la Comunidad, de los siguientes programas:

a) programas de documentación estadística del atún rojo (Thunnus thynnus), el pez espada (Xiphias gladius) y el patudo (Thunnus obesus) adoptados por la CICAA;

b) programa de documentación estadística del patudo (Thunnus obesus) adoptado por la CAOI.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará al atún rojo, el pez espada y el patudo, mencionados en el artículo 1:

a) capturados por buques o productores comunitarios, o

b) importados en la Comunidad, o

c) exportados o reexportados de la Comunidad a un tercer país.

El presente Reglamento no se aplicará al patudo capturado por buques cerqueros o cañeros (de cebo) que se destine principalmente a la industria conservera de las zonas de aplicación del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el océano Índico (en adelante "Acuerdo de la CAOI") y el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (en adelante "Convenio de la CICAA").

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) atún rojo: pez de la especie Thunnus thynnus de los códigos TARIC indicados en el anexo I;

b) pez espada: pez de la especie Xiphias gladius de los códigos aduaneros TARIC indicados en el anexo II;

c) patudo: pez de la especie Thunnus obesus de los códigos aduaneros TARIC indicados en el anexo III;

d) pesca: captura, por parte de un buque y con vistas al desembarque, transbordo o enjaulamiento, o por parte de un productor por medio de almadrabas, de cualquier pez perteneciente a una de las especies indicadas...

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