Directive 94/11/EC of the European Parliament and of the Council of 23 March 1994 on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to labelling of the materials used in the main components of footwear for sale to the consumer

Coming into Force09 May 1994
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31994L0011
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1994/11/oj
Published date19 April 1994
Date23 March 1994
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 100, 19 aprile 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 100, 19 de abril de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 100, 19 avril 1994
EUR-Lex - 31994L0011 - ES 31994L0011

Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor

Diario Oficial n° L 100 de 19/04/1994 p. 0037 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 26 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 26 p. 0039


DIRECTIVA 94/11/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de marzo de 1994 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que en determinados Estados miembros existen reglamentos sobre el etiquetado del calzado destinados a proteger e informar al público, así como para defender los legítimos intereses de la industria;

Considerando que la disparidad entre dichos reglamentos podría suponer un obstáculo para el comercio en el interior de la Comunidad y, por tanto, perjudicar el funcionamiento del mercado interior;

Considerando que, para evitar los problemas debidos a la coexistencia de diferentes sistemas, es conveniente especificar los elementos exactos de un sistema común de etiquetado para el calzado;

Considerando que la Resolución del Consejo de 9 de noviembre de 1989 (3), sobre la política relativa a la protección del consumidor exige que se haga un esfuerzo para mejorar la información al consumidor sobre los productos;

Considerando que es beneficioso para los intereses tanto de los consumidores como de la industria del calzado implantar un sistema que reduzca el riesgo de fraude indicando la naturaleza exacta de los materiales utilizados en los componentes principales de un artículo de calzado;

Considerando que, en la Resolución del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre medidas futuras en materia de etiquetado de los productos en interés de los consumidores (4), se considera que el etiquetado es un medio importante para garantizar más información y transparencia a los consumidores, así como para garantizar el funcionamiento armonioso del mercado interior;

Considerando que la armonización de las legislaciones nacionales es el medio apropiado para suprimir los obstáculos al libre comercio; que este objetivo no puede lograrse de modo satisfactorio por los Estados miembros de manera individual; que la presente Directiva establece únicamente los requisitos indispensables para la libre circulación de los productos a los que se aplica,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva se refiere al etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «calzado» todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado que se mencionan en el Anexo I.

En el Anexo II se facilita una lista no exhaustiva de los productos a los que se refiere la presente...

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