Regulation (EU) No 251/2014 of the European Parliament and of the Council of 26 February 2014 on the definition, description, presentation, labelling and the protection of geographical indications of aromatised wine products and repealing Council Regulation (EEC) No 1601/91

Coming into Force27 March 2014,28 March 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0251
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/251/oj
Published date20 March 2014
Date26 February 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 084, 20 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 084, 20 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 084, 20 mars 2014
L_2014084ES.01001401.xml
20.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/14

REGLAMENTO (UE) N o 251/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo (3) y el Reglamento (CE) no 122/94 de la Comisión (4) han demostrado su idoneidad a la hora de regular los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas («productos vitivinícolas aromatizados»). Pero, ante el surgimiento de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores, se hace necesario actualizar las normas aplicables a la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, sin perder de vista los métodos tradicionales de producción.
(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, son necesarias nuevas modificaciones para adaptar las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CEE) no 1601/91 a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Habida cuenta de la amplitud de esas modificaciones, procede derogar el Reglamento (CEE) no 1601/91 y sustituirlo por el presente Reglamento. El Reglamento (CE) no 122/94 introduce normas sobre aromatización y adición de alcohol a determinados productos vitivinícolas aromatizados y, en aras de la claridad, tales normas deben ser incorporadas al presente Reglamento.
(3) El Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se aplica a la presentación y el etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento.
(4) Los productos vitivinícolas aromatizados son importantes para los consumidores, los productores y el sector agrícola de la Unión. Las medidas aplicables a los productos vitivinícolas aromatizados deben contribuir a alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores, a evitar las prácticas engañosas y a lograr la transparencia del mercado y una competencia leal. De este modo, esas medidas van a preservar el renombre que han alcanzado los productos vitivinícolas aromatizados en el mercado interior y en el mundial, al seguir teniendo muy presentes los métodos tradicionales de fabricación de productos vitivinícolas aromatizados, así como la creciente demanda de protección e información de los consumidores. Debe tomarse también en consideración la innovación tecnológica en los casos en que esta ayude a mejorar la calidad sin afectar al carácter tradicional de los productos vitivinícolas aromatizados.
(5) La fabricación de productos vitivinícolas constituye un mercado importante para el sector agrícola de la Unión, que el marco reglamentario debe realzar.
(6) En defensa de los intereses de los consumidores, el presente Reglamento debe aplicarse a todos los productos vitivinícolas aromatizados que se comercialicen en el mercado de la Unión, hayan sido producidos en los Estados miembros o en terceros países. Con el fin de conservar y mejorar el renombre de los productos vitivinícolas aromatizados en el mercado mundial, lo dispuesto en el presente Reglamento debe también aplicarse a los productos vitivinícolas aromatizados producidos en la Unión para su exportación.
(7) Por motivos de claridad y transparencia, el Derecho de la Unión que regula los productos vitivinícolas aromatizados debe determinar claramente los productos a los que se aplica, así como los criterios de producción, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados y, en particular, la denominación de venta. Deben establecerse asimismo normas específicas relativas a la indicación voluntaria de procedencia que completen las establecidas en el Reglamento (UE) no 1169/2011. Mediante el establecimiento de dichas normas, se regulan todas las fases de la cadena de producción y los consumidores están protegidos y debidamente informados.
(8) Las definiciones de los productos vitivinícolas aromatizados deben seguir respetando las prácticas tradicionales de calidad, pero estas deben ser actualizadas y mejoradas a la luz del progreso tecnológico.
(9) Los productos vitivinícolas aromatizados deben fabricarse de acuerdo con determinadas normas y restricciones que garanticen que se satisfacen las expectativas de los consumidores en cuanto a calidad y métodos de producción. Con el fin de cumplir las normas internacionales en este sector, es conveniente establecer unos métodos de producción y la Comisión, como norma general, debe tener en cuenta a tal efecto las normas recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
(10) El Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) deben aplicarse a los productos vitivinícolas aromatizados.
(11) Además, el alcohol etílico utilizado en la fabricación de los productos vitivinícolas aromatizados debe ser exclusivamente de origen agrícola para responder a las expectativas de los consumidores y respetar las prácticas tradicionales de calidad. Ello va a garantizar también que se dé una salida comercial a algunos productos agrícolas básicos.
(12) Debido a la importancia y complejidad del sector de los productos vitivinícolas aromatizados, procede establecer unas normas específicas sobre la descripción y la presentación de tales productos que complementen las disposiciones en materia de etiquetado establecidas en el Reglamento (UE) no 1169/2011. Estas normas específicas deben también evitar un uso indebido de las denominaciones de venta de los productos vitivinícolas aromatizados en caso de productos que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(13) Con el fin de facilitar la comprensión del consumidor, ha de ser posible complementar las denominaciones de venta establecidas en el presente Reglamento con la denominación habitual del producto en el sentido del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(14) El Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (8) se aplica, entre otros, a los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación, lo que incluye los productos vitivinícolas aromatizados. Por consiguiente, los productos vitivinícolas aromatizados que reúnan los requisitos previstos en ese Reglamento y en los actos adoptados con arreglo al mismo pueden comercializarse como productos vitivinícolas aromatizados ecológicos.
(15) En la aplicación de una política de calidad y para hacer posible un nivel elevado de calidad en los productos vitivinícolas aromatizados con indicación geográfica, es preciso que los Estados miembros puedan adoptar normas más estrictas que las establecidas por el presente Reglamento sobre producción, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados con indicación geográfica producidos en su propio territorio, en la medida en que dichas normas sean compatibles con el Derecho de la Unión.
(16) Dado que el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas previstas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) no se aplican a los productos vitivinícolas aromatizados, deben establecerse unas normas específicas en materia de protección de las indicaciones geográficas de estos productos. Cuando una determinada calidad, renombre u otras características de los productos vitivinícolas aromatizados puedan atribuirse esencialmente a su origen geográfico, las indicaciones geográficas deben utilizarse para determinar que tales productos proceden del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, y la Comisión debe registrar dichas indicaciones geográficas.
(17) Conviene establecer en el presente Reglamento un procedimiento de registro, conformidad, modificación y posible anulación de las indicaciones geográficas de terceros países y de la Unión.
(18) Incumbe a las autoridades de los Estados miembros garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, debiendo adoptarse las disposiciones pertinentes para que la Comisión pueda supervisar y garantizar ese cumplimiento.
(19) A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los procesos de producción para la obtención de productos vitivinícolas aromatizados; los criterios para la demarcación de zonas geográficas y las normas, restricciones y excepciones relativas a la producción en dichas zonas; las condiciones con arreglo a las que un pliego de condiciones de un producto puede incluir requisitos adicionales; la determinación de los casos en los
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