Council Directive 68/297/EEC of 19 July 1968 on the standardisation of provisions regarding the duty-free admission of fuel contained in the fuel tanks of commercial motor vehicles
Coming into Force | 20 July 1968 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31968L0297 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1968/297/oj |
Published date | 23 July 1968 |
Date | 19 July 1968 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 175, 23 luglio 1968,Journal officiel des Communautés européennes, L 175, 23 juillet 1968 |
Directiva 68/297/CEE del Consejo, del 19 de julio de 1968, relativa a la uniformización de las disposiciones relativas a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales
Diario Oficial n° L 175 de 23/07/1968 p. 0015 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0008
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0307
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0008
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0313
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0111
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0111
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 19 de julio de 1968
relativa a la uniformización de las disposiciones relativas a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales
( 68/297/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 y 99 ,
Vista la decisión del Consejo de 13 de mayo de 1965 relativa a la armonización de determinadas disposiciones que inciden en la competencia en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , la letra b ) de su artículo 1 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el establecimiento de una política común de transportes requiere la adopción de normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros ;
Considerando que el establecimiento de dichas normas comunes debe comprender también la uniformización de las disposiciones relativas a la admisión en franquicia del carburante contenido en los depósitos de los vehículos automóviles industriales ;
Considerando que es conveniente , con miras a armonizar las condiciones de competencia entre los transportistas de los distintos Estados miembros ,
- fijar la cantidad mínima del carburante admitida en franquicia y prever las condiciones para la admisión en franquicia de cantidades suplementarias ;
- que las disposiciones...
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