Commission Implementing Regulation (EU) No 180/2014 of 20 February 2014 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 228/2013 of the European Parliament and of the Council laying down specific measures for agriculture in the outermost regions of the Union

Coming into Force07 March 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0180
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/180/oj
Published date04 March 2014
Date20 February 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 063, 4 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 063, 4 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 063, 4 mars 2014
L_2014063ES.01001301.xml
4.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 63/13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 180/2014 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2014

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 2, su artículo 8, su artículo 12, apartado 3, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, su artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 19, apartado 3, su artículo 21, apartado 4, su artículo 27, apartado 1, y su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 228/2013 deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 (2) y lo sustituye. El Reglamento (UE) no 228/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen en el nuevo marco jurídico, deben adoptarse normas por medio de tales actos. Las nuevas normas deben sustituir a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 793/2006 de la Comisión (3). Dicho Reglamento fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) no 179/2014 de la Comisión (4).
(2) Algunos productos agrícolas que disfrutan de la exención de los derechos de importación ya están sujetos a la expedición de un certificado de importación. En aras de la simplificación administrativa, es conveniente utilizar el certificado de importación como base del sistema de exención de los derechos de importación para tales productos.
(3) En el caso de otros productos agrícolas que no se hallan sujetos a la presentación de un certificado de importación, es necesario aprobar un documento que sirva de base del sistema de exención de los derechos de importación. Con tal fin, debe utilizarse un certificado de exención extendido en el impreso del certificado de importación.
(4) Procede establecer normas para la fijación de la cuantía de las ayudas para el abastecimiento de productos al amparo de los regímenes específicos de abastecimiento. Dichas normas deben tener en cuenta los costes adicionales de abastecimiento que entrañan la lejanía y la insularidad de las regiones ultraperiféricas, que acarrean a estas regiones gastos que las lastran enormemente. Con miras a mantener la competitividad de los productos de la Unión, esa ayuda debe tomar como referencia los precios de exportación.
(5) La gestión del régimen de ayuda de los productos suministrados desde el territorio de la Unión debe llevarse a cabo mediante el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado «certificado de ayuda».
(6) La gestión de los regímenes específicos de abastecimiento requiere la introducción de disposiciones sobre la expedición del certificado de ayuda, que constituyen excepciones de las disposiciones normales aplicables a los certificados de importación, establecidas por el Reglamento (CE) no 376/2008 (5).
(7) La gestión de los regímenes específicos de abastecimiento debe tener un doble objetivo. En primer lugar, favorecer una expedición rápida de los certificados, particularmente mediante la supresión de la obligación general de constituir previamente una garantía, y el pago rápido de la ayuda cuando el abastecimiento se haga con productos del territorio de la Unión. En segundo lugar, garantizar el control y el seguimiento de las operaciones y proporcionar a las autoridades gestoras los instrumentos necesarios para cerciorarse de que se alcancen los objetivos del régimen. Estos objetivos son garantizar un abastecimiento regular de determinados productos agrícolas y compensar los efectos de la situación geográfica de las regiones ultraperiféricas garantizando que las ventajas del régimen repercutan realmente en la fase de puesta a la venta de los productos destinados a los usuarios finales
(8) Los criterios de gestión de los regímenes específicos de abastecimiento deben garantizar que, dentro de las cantidades fijadas en los planes de previsiones de abastecimiento, los agentes económicos registrados obtengan un certificado para los productos y cantidades objeto de las transacciones comerciales que realicen por su cuenta, previa presentación de documentos que prueben que la operación es real y la solicitud de certificado, correcta.
(9) El seguimiento de las operaciones efectuadas al amparo de los regímenes específicos de abastecimiento exige, entre otras cosas, que el periodo de validez de los certificados se adapte a las necesidades del transporte aéreo y marítimo, que exista la obligación de demostrar que se ha realizado el suministro a que se refiere el certificado en un plazo breve y que esté prohibido ceder los derechos y obligaciones del titular de ese documento.
(10) Los beneficios concedidos en forma de exención de los derechos de importación y de ayuda a los productos suministrados desde el territorio de la Unión deben repercutirse en el nivel de los costes de producción y en el de los precios pagados por los usuarios finales. Por consiguiente, procede controlar su repercusión efectiva.
(11) Deben establecerse normas sobre la autorización y la supervisión de las exportaciones de productos cubiertos por el régimen específico de abastecimiento a terceros países y su expedición al resto de la Unión. En particular, es oportuno determinar las cantidades de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones tradicionales o envíos tradicionales así como las cantidades de productos y los destinos de las exportaciones de los productos transformados localmente, para favorecer un comercio regional.
(12) Con el fin de proteger a los consumidores y los intereses comerciales de los agentes económicos, los productos que no sean de calidad sana, cabal y comercial, a tenor del artículo 28 del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (6), deben excluirse de los regímenes específicos de abastecimiento a más tardar en el momento de su primera comercialización y adoptarse medidas apropiadas cuando no se cumpla esta exigencia.
(13) En el marco de los procedimientos de cooperación vigentes en las regiones ultraperiféricas, es conveniente disponer que las autoridades competentes de los Estados miembros establezcan las normas administrativas necesarias para la gestión y el seguimiento de los regímenes específicos de abastecimiento.
(14) Para comprobar el funcionamiento de estos regímenes, es conveniente establecer que las autoridades competentes de los Estados miembros envíen comunicaciones periódicas a la Comisión.
(15) Conviene definir, para cada régimen de ayuda a la producción local, el contenido de la solicitud y los documentos que se deben adjuntar a la misma para determinar su pertinencia.
(16) Las solicitudes de ayuda que contengan errores manifiestos deben poderse corregir en cualquier momento.
(17) Los plazos para la presentación y modificación de las solicitudes de ayuda deben respetarse con el fin de que las autoridades nacionales griegas puedan programar y, posteriormente, efectuar con eficacia controles de la exactitud de las solicitudes de ayuda de los productos locales. Por lo tanto, deben fijarse las fechas límite para la aceptación de las solicitudes. Además, debe aplicarse una reducción para incitar a los solicitantes de ayuda a cumplir los plazos.
(18) Los solicitantes deben tener derecho a retirar total o parcialmente, en cualquier momento, sus solicitudes de ayuda a productos locales, siempre que la autoridad competente no les haya informado aún de la existencia de errores en la solicitud de ayuda ni anunciado la realización de un control sobre el terreno que revele errores en la parte afectada por la retirada.
(19) El cumplimiento de las disposiciones de los regímenes de ayuda gestionados mediante el sistema integrado debe ser objeto de un seguimiento eficaz. Con ese fin, y con el de alcanzar un nivel armonizado de seguimiento en todos los Estados miembros, es preciso especificar detalladamente los criterios y los procedimientos técnicos relativos a la ejecución de los controles administrativos y de los controles sobre el terreno. En su caso, los Estados miembros deben esforzarse por combinar los diversos controles previstos por el presente Reglamento con los previstos por otras disposiciones de la Unión.
(20) Es preciso determinar el número mínimo de solicitantes de ayuda que deben ser sometidos a controles sobre el terreno en relación con los diversos regímenes de ayuda.
(21) La muestra correspondiente al porcentaje mínimo de controles sobre el terreno deberá seleccionarse, en parte, sobre la base de un análisis de riesgo y, en parte, de forma aleatoria. Resulta preciso especificar los principales factores que habrán de tenerse en cuenta para el análisis de riesgo.
(22) La detección de irregularidades importantes debe acarrear un incremento de los niveles de control sobre el terreno durante el año en curso y el siguiente hasta que se alcance un grado de seguridad satisfactorio acerca de la exactitud de las solicitudes de ayuda en cuestión.
(23) Para que los controles sobre el terreno resulten eficaces, es importante que el personal que los lleve a cabo esté informado de los motivos por los que los solicitantes de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT