2004/619/ECCouncil Decision of 11 August 2004 modifying the Community import regime with respect to rice

Coming into Force11 August 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004D0619
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2004/619/oj
Published date31 December 2008
Date11 August 2004
CourtCouncil of the European Union
L_2004279ES.01002901.xml
28.8.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/29

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2004

por la que se modifica el régimen comunitario de importación de arroz

(2004/619/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. En consecuencia, el 2 de julio de 2003, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE.
(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo.
(3) La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, que tienen intereses considerables como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, que tiene intereses considerables como suministradora de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e intereses importantes como suministradora de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y con la India y Pakistán, que tienen intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).
(4) La Comisión ha negociado con la India y Pakistán sendos Acuerdos en forma de canjes de notas pero no ha logrado negociar acuerdos aceptables con los Estados Unidos y Tailandia.
(5) Con objeto de poder modificar determinadas concesiones referentes al arroz descascarillado y al arroz blanqueado de la lista CXL de la CE, es preciso establecer un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado.
(6) Dado que la fijación de un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado obliga a modificar el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), es necesario facultar a la Comisión para establecer excepciones a lo dispuesto en dicho
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