Commission Regulation (EC) No 600/2005 of 18 April 2005 concerning a new authorisation for 10 years of a coccidiostat as an additive in feedingstuffs, the provisional authorisation of an additive and the permanent authorisation of certain additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)

Coming into Force22 April 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005R0600
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2005/600/oj
Published date06 October 2006
Date18 April 2005
L_2005099ES.01000501.xml
19.4.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/5

REGLAMENTO (CE) N o 600/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2005

relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.
(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.
(5) La persona responsable de poner en circulación el aditivo Salinomax 120 G presentó una solicitud de autorización por diez años para el uso de un coccidiostático para pollos de engorde, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre la seguridadde uso de este preparado para la salud animal, la salud humana y el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente Reglamento. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debería autorizarse por diez años el uso de este preparado, tal como se especifica en el anexo I.
(6) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización de un nuevo aditivo Lactobacillus acidophilus (DSM 13241) para perros y gatos. La EFSA emitió, el 15 de abril de 2004 y el 27 de octubre de 2004, dictámenes favorables acerca de la seguridad de este aditivo para los animales en cuestión, el consumidor y el medio ambiente. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 9 sexies, apartado 1, de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar provisionalmente el uso del mencionado preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo II.
(7) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium (ATCC 53519) y Enterococcus faecium (ATCC 55593) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión (3). Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, la utilización de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo III.
(8) El uso del preparado de microorganismos de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 2437/2000 de la Comisión (4) y para las terneras por el Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión (5). Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, la utilización de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo III.
(9) El uso del preparado de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los conejos por el Reglamento (CE) no 1436/98. Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, la utilización de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo III.
(10) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo recogido en el anexo. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (6).
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