Commission Implementing Regulation (EU) 2016/185 of 11 February 2016 extending the definitive anti-dumping duty imposed by Council Regulation (EU) No 1238/2013 on imports of crystalline silicon photovoltaic modules and key components (i.e. cells) originating in or consigned from the People's Republic of China to imports of crystalline silicon photovoltaic modules and key components (i.e. cells) consigned from Malaysia and Taiwan, whether declared as originating in Malaysia and in Taiwan or not

Coming into Force13 February 2016
End of Effective Date11 February 2017,31 December 9999
Celex Number32016R0185
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/185/oj
Published date12 February 2016
Date11 February 2016
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 37, 12 de febrero de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 37, 12 février 2016
L_2016037ES.01007601.xml
12.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/76

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/185 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2016

por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1238/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas vigentes

(1) Mediante el Reglamento (UE) n.o 1238/2013, («el Reglamento inicial»), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo del 53,4 % a las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, originarios de la República Popular China («la RPC» o «China»), para todas las empresas excepto las mencionadas en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo 1 de dicho Reglamento. En lo sucesivo, dichas medidas se denominarán «las medidas vigentes» y la investigación que dio lugar a las medidas establecidas mediante el Reglamento inicial, «la investigación inicial».

1.2. Inicio del procedimiento en respuesta a una solicitud

(2) El 15 de abril de 2015, un productor de la Unión de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino presentó una solicitud en la que afirmaba que las medidas antidumping y compensatorias aplicadas a las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de la República Popular China se estaban eludiendo a través de Malasia y Taiwán.
(3) En la solicitud se presentaban indicios razonables de que, tras el establecimiento de las medidas vigentes, se había producido un cambio significativo en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones desde la República Popular China, Malasia y Taiwán a la Unión, que parecía deberse al establecimiento de las medidas vigentes. Se alegaba que no había ninguna otra causa o justificación suficiente para tal cambio que el establecimiento de las medidas vigentes.
(4) Además, las pruebas indicaban que los efectos correctores de las medidas vigentes se estaban neutralizando en términos de cantidades y precios. Las pruebas mostraban que los precios de las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, importaciones que se habían incrementado, se situaban por debajo del precio no perjudicial determinado en la investigación inicial.
(5) Por último, había indicios razonables de que los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio y las células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de Malasia y Taiwán estaban siendo objeto de dumping en relación con el valor normal establecido para el producto similar durante la investigación inicial.
(6) La Comisión, una vez hubo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían suficientes indicios razonables para la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base, inició una investigación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/833 de la Comisión (2) («el Reglamento de apertura»). De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de apertura, instó también a las autoridades aduaneras a que registraran las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de Malasia y Taiwán. El 1 de octubre de 2015 se debatió en una audiencia con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales una solicitud para poner fin al registro de las células solares procedentes de Taiwán, presentada por el solicitante el 13 de julio de 2015, que fue desestimada.

1.3. Investigación

(7) La Comisión comunicó la apertura de la investigación a las autoridades de la República Popular China, Malasia y Taiwán, a los productores exportadores y los operadores comerciales de esos países, a los importadores de la Unión notoriamente afectados y a la industria de la Unión. Se enviaron cuestionarios a los productores/exportadores de la República Popular China, Malasia y Taiwán de los que tenía constancia la Comisión, o que se dieron a conocer en los plazos especificados en el considerando 15 del Reglamento de apertura. También se enviaron cuestionarios a importadores de la Unión. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de apertura.
(8) Se dieron a conocer catorce empresas de Malasia, veintinueve grupos de empresas o empresas de Taiwán, nueve empresas de la República Popular China, veinticinco empresas de la Unión, incluida la industria de la Unión, importadores e instaladores no vinculados y cinco asociaciones de la industria y de usuarios.
(9) Se dieron a conocer catorce empresas malasias, nueve de las cuales remitieron una respuesta al cuestionario y solicitaron una exención de las posibles medidas ampliadas con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. Malaysian Solar Resources remitió una respuesta que era demasiado incompleta para que la Comisión pudiera investigarla adecuadamente. Por consiguiente, la Comisión rechazó su solicitud. Cinco empresas malasias, a saber, W&K Solar (M) Sdn. Bhd., Solexel (M) Sdn. Bhd., Solartif Sdn Bhd, Jinko Solar Technology Sdn. Bhd. y PV Hi Tech Solar Sdn. Bhd. comunicaron a la Comisión que no vendían el producto investigado en la Unión y que no tenían intención de cumplimentar el cuestionario. Algunas de estas empresas se encontraban en una fase inicial.
(10) Se dieron a conocer veintiocho empresas de Taiwán. SunEdge Technology comunicó a la Comisión que no vendía el producto investigado en la Unión. Por consiguiente, su solicitud se ha quedado sin objeto y ha sido rechazada. Mosel Vitelic Inc. señaló a la Comisión que había dejado de producir este producto en junio de 2015; por consiguiente, ya no solicitaba ninguna exención. Las veintiséis empresas restantes contestaron al cuestionario y solicitaron una exención de las posibles medidas ampliadas, con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. Tres empresas, a saber, iSolar Energy Technology Co. Ltd, IST Energy Co. Ltd y DS Technology Co. Ltd señalaron en su respuesta al cuestionario que no disponían de producción propia. Por tanto, la Comisión considera que estas empresas no cumplen las condiciones para acogerse a una exención, y rechazó sus solicitudes. No se realizaron visitas de inspección a las empresas que se consideraba que no cumplían las condiciones para acogerse a una exención o cuya solicitud se había rechazado. Por tanto, la Comisión llevó a cabo visitas de inspección en los locales de veintitrés grupos de empresas o empresas.
(11) Ningún importador no vinculado de la Unión respondió al cuestionario. Tres productores exportadores chinos no vinculados a los productores de Taiwán ni de Malasia respondieron al cuestionario y tres productores exportadores vinculados de China también lo hicieron. Además, la Comisión recibió catorce contribuciones de partes interesadas.
(12) Los siguientes grupos de empresas de Malasia y Taiwán presentaron respuestas completas a los cuestionarios y posteriormente se realizaron visitas de inspección en sus locales.
Productores exportadores de Malasia:
AUO-SunPower Sdn. Bhd.
Eco Future Manufacturer Industry (M) Sdn. Bhd.
Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd. (Flextronics es un subcontratista, y la Comisión también verificó la empresa fabricante del equipo original, SunEdison Products Singapore Pte Ltd)
Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.
Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.
Promelight Technology (Malaysia) Sdn. Bhd.
Sun M Energy Sdn. Bhd.
TS Solartech Sdn. Bhd.
Productores exportadores de Taiwán:
AblyTek Co., Ltd.
ANJI Technology Co., Ltd.
AU Optronics Corporation
Big Sun Energy Technology Inc.
EEPV Corp.
E-TON Solar Tech. Co., Ltd. (en la verificación de esta empresa también se incluía Gloria Solar)
Gintech Energy Corporation
Gintung Energy Corporation
Inventec Energy Corporation
Inventec Solar Energy Corporation
LOF Solar Corp.
Ming Hwei Energy Co., Ltd.
Motech Industries, Inc.
Neo Solar Power Corporation
Perfect Source Technology Corp.
Ritek Corporation
Sino-American Silicon Products Inc.
Solartech Energy Corp.
Sunengine Corporation Ltd.
Topcell Solar International Co., Ltd.
TSEC Corporation
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