Commission Delegated Regulation (EU) 2017/572 of 2 June 2016 supplementing Regulation (EU) No 600/2014 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards on the specification of the offering of pre-and post-trade data and the level of disaggregation of data (Text with EEA relevance. )

Coming into Force20 April 2017,03 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R0572
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/572/oj
Published date31 March 2017
Date02 June 2016
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017
L_2017087ES.01014201.xml
31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/142

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/572 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de la oferta de datos pre-negociación y post-negociación y al nivel de desagregación de los datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de reducir los costes que para los participantes en el mercado conlleva la adquisición de datos, el Reglamento (UE) n.o 600/2014 prevé que los datos de transparencia pre-negociación y post-negociación se pongan a disposición del público de forma «desagregada», respecto de distintos elementos. Es necesario especificar el nivel de desagregación con el que los centros de negociación deben proporcionar los datos. Teniendo en cuenta la evidente demanda de tales datos por parte de otras partes interesadas, resulta oportuno que los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación desagreguen los datos por categoría de activo, país de emisión, moneda en la que un instrumento financiero se negocie, y en función de si los datos proceden de las subastas diarias programadas o de la negociación continua.
(2) A fin de garantizar que los datos pre-negociación y post-negociación ofrecidos se correspondan adecuadamente con la demanda de los participantes en el mercado, los organismos rectores del mercado y las empresas de inversión que gestionen un centro de negociación deben ofrecer datos respecto de toda posible combinación de los criterios de desagregación en condiciones comerciales razonables.
(3) En el caso de algunos instrumentos financieros, tales como los derivados, puede no siempre ser posible determinar de manera inequívoca la categoría concreta de activo a la que el instrumento pertenece, pues la determinación de la categoría de un activo depende de qué características de los instrumentos financieros se consideren definitorias. Del mismo modo, puede no siempre ser posible determinar de manera inequívoca qué otros criterios satisface un tipo de datos concreto. Con objeto de garantizar que los participantes en el mercado que compren datos a un determinado centro de negociación reciban un conjunto de datos coherente, es necesario exigir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de
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