Commission Delegated Regulation (EU) 2015/288 of 17 December 2014 supplementing Regulation (EU) No 508/2014 of the European Parliament and of the Council on the European Maritime and Fisheries Fund with regard to the period of time and the dates for the inadmissibility of applications

Coming into Force25 February 2015,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R0288
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/288/oj
Published date24 February 2015
Date17 December 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 51, 24 febbraio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 51, 24 de febrero de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 51, 24 février 2015
L_2015051ES.01000101.xml
24.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/288 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2014

por el que se complementa el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) no debería verse socavada por los operadores que infringen las normas de la PPC. De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP») está supeditada al cumplimiento por parte de los operadores de las normas de la PPC.
(2) De conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las infracciones graves de las normas de la PPC por parte de los operadores deben dar lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión. Las medidas deben ser disuasorias, efectivas y proporcionadas.
(3) Con el fin de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los contribuyentes, los operadores que, en un momento determinado anterior a la presentación de una solicitud de ayuda financiera, hayan cometido infracciones graves, delitos o fraudes, tal como se indica en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 508/2014, no deben beneficiarse de la ayuda financiera del FEMP.
(4) Los operadores que solicitan la ayuda del FEMP deben estar claramente identificados, con vistas a poder comprobar la admisibilidad de sus solicitudes. Con el fin de alcanzar los objetivos de la condicionalidad de la ayuda del FEMP, conviene establecer las disposiciones necesarias para garantizar que los operadores cumplan los requisitos de admisibilidad a efectos de la ayuda del FEMP en relación con todos los buques pesqueros que se encuentren bajo su control efectivo.
(5) De conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 508/2014, la duración del período de inadmisibilidad debe ser proporcional a la naturaleza, gravedad, duración y reincidencia de la infracción grave, del delito o del fraude. Por consiguiente, es necesario establecer las normas para calcular la duración de la inadmisibilidad y determinar las correspondientes fechas de inicio y fin del período de inadmisibilidad.
(6) De conformidad con el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y el artículo 10, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, en los casos en que la autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, toda solicitud presentada por dicho operador será inadmisible a efectos de la ayuda del FEMP durante un período de al menos doce meses. Dado que el Reglamento (UE) no 508/2014 se aplica a partir del 1 de enero de 2014, a fin de garantizar la proporcionalidad y la seguridad jurídica solo deben tenerse en cuenta para el cálculo del período de inadmisibilidad las infracciones graves determinadas en virtud de una decisión adoptada a partir del 1 de enero de 2013.
(7) No obstante, la activación inmediata y automática de la inadmisibilidad a efectos de la ayuda del FEMP sería desproporcionada en los casos de infracciones que, si bien revisten un carácter grave comprobado por las autoridades competentes, no ocasionan necesaria y directamente un grave perjuicio a los recursos pesqueros y al medio ambiente marino, como se indica en el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (3). Estos casos incluirían, por ejemplo, las incorrecciones de escasa relevancia en la notificación de las capturas, que no desembocarían en la inadmisibilidad inmediata de las solicitudes de ayuda del FEMP.
(8) Las infracciones graves relacionadas con la subida a bordo, el transbordo o el desembarque de pescado de talla inferior a la reglamentaria deben examinarse en relación con la entrada en vigor gradual de la eliminación de los descartes, contemplada por la PPC. Se estima innecesario e inadecuado que se consideren de inmediato inadmisibles las solicitudes de ayuda del FEMP de los operadores que hayan cometido tales infracciones.
(9) En los casos excepcionales a que se hace referencia en los considerandos 7 y 8, con el fin de garantizar que la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por los operadores es conforme con el principio de proporcionalidad, conviene que el cálculo del período de inadmisibilidad se base en el sistema ya existente de asignación de puntos para determinadas infracciones graves, establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el artículo 126 y el anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (4). En los casos excepcionales enumerados en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, la fecha de inicio de la aplicación del período de inadmisibilidad y el cálculo de este deben definirse en relación con el artículo 126, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
(10) De conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si el titular de una licencia de pesca no comete ninguna otra infracción grave en un plazo de tres años a partir de la fecha de la última infracción grave, se suprimen todos los puntos de la licencia de pesca. En consecuencia, los puntos de una licencia de pesca son válidos durante al menos tres años. Dado que las disposiciones del FEMP se aplican a partir del 1 de enero de 2014, a fin de garantizar la proporcionalidad y la seguridad jurídica, los puntos correspondientes a las infracciones graves enumeradas en los puntos 1, 2, y 5 del anexo XXX del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 solo deben tenerse en cuenta para el cálculo del período de inadmisibilidad si se han asignado a partir del 1 de enero de 2013.
(11) La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) constituye una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava profundamente el logro de los objetivos de la PPC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de buques pesqueros abanderados por países incluidos en la lista de la Unión de buques involucrados en la pesca INDNR o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes.
(12) El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 dispone que las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, «FEP») o el FEMP no serán admisibles durante un período de tiempo determinado. Dado que el fraude constituye una de las principales amenazas para los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes, y con vistas a garantizar un tratamiento idéntico y armonizado de los operadores en todos los Estados miembros, deben establecerse, en lo que respecta al período durante el cual serán inadmisibles las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude, normas que estén en consonancia con la gravedad de esa amenaza.
(13) Con el fin de garantizar la aplicación proporcionada y efectiva de las normas sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por los operadores, procede establecer normas para el cálculo de los períodos de inadmisibilidad en los casos en que un único operador es propietario de más de un buque pesquero. Estas normas han de garantizar que los buques pesqueros utilizados para cometer infracciones graves que den lugar a la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por los operadores no se beneficien de la ayuda del FEMP. Asimismo, es necesario establecer normas para la revisión del período de inadmisibilidad, cuando un operador cometa otras infracciones graves durante el período de inadmisibilidad.
(14) Deben adoptarse normas a fin de garantizar el tratamiento justo de los operadores que se convierten en nuevos propietarios de buques pesqueros a raíz de una venta o de cualquier otro tipo de transferencia
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT