Commission Regulation (EU) No 932/2012 of 3 October 2012 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for household tumble driers Text with EEA relevance

Coming into Force01 November 2012,01 November 2014,01 November 2013,01 November 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0932
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2012/932/oj
Published date12 October 2012
Date03 October 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 278, 12 ottobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 278, 12 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 278, 12 octobre 2012
L_2012278ES.01000101.xml
12.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 278/1

REGLAMENTO (UE) No 932/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2012

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta con el Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía y que representan un volumen significativo de ventas y comercio, tienen un importante impacto medioambiental y presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente a su impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/125/CE establece que la Comisión debe, en su caso, introducir una medida de ejecución para los electrodomésticos, incluidas las secadoras de tambor domésticas.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las secadoras de tambor domésticas utilizadas por lo general en los hogares. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Unión y terceros países, y los resultados se han puesto a disposición del público.
(4) El presente Reglamento debe comprender los productos diseñados para secar ropa en los hogares.
(5) Las lavadoras-secadoras combinadas domésticas presentan características específicas y, por tanto, deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(6) El aspecto medioambiental de las secadoras de tambor domésticas que se considera significativo a efectos del presente Reglamento es el consumo de energía en la fase de utilización. Se ha calculado que el consumo anual de electricidad de las secadoras de tambor domésticas en la Unión Europea ascendió a 21 TWh en 2005. De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo anual de electricidad sea de 31 TWh para 2020. El estudio preparatorio ha demostrado que puede reducirse significativamente el consumo energético de los productos contemplados en el presente Reglamento.
(7) El estudio preparatorio revela que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE no son necesarios, ya que el consumo de energía de las secadoras de tambor domésticas en la fase de utilización es, con mucho, el aspecto medioambiental más importante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, los Estados miembros no deben prohibir, limitar ni impedir la introducción en el mercado ni la puesta en servicio en su territorio de secadoras de tambor domésticas a causa de los requisitos de diseño ecológico relacionados con los parámetros de diseño ecológico contemplados en el anexo I, parte 1, de dicha Directiva respecto de los cuales el presente Reglamento disponga que ningún requisito de diseño ecológico resulta necesario.
(8) Es conveniente reducir el consumo de energía de las secadoras de tambor domésticas aplicando las soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes, que pueden recortar los costes combinados de adquisición y explotación de dichos aparatos.
(9) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo energético durante la fase de utilización deben compensar con creces el posible impacto ambiental adicional durante las fases de fabricación y eliminación.
(10) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente a fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los equipos que están en el mercado y se tomen en consideración las repercusiones en términos de costes para los usuarios finales y los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.
(11) Las mediciones de los parámetros pertinentes de los productos deben llevarse a cabo utilizando métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición de vanguardia reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2).
(12) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
(13) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos V y VI de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(14) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben señalarse índices de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos contemplados en el presente Reglamento.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y alimentadas con gas y las secadoras domésticas de tambor encastrables, incluidas las que se vendan para un uso no doméstico.

2. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas ni a las centrifugadoras domésticas.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «secadora de tambor doméstica»: un aparato en el cual los tejidos se secan haciéndolos girar en un tambor a través del cual se hace pasar aire caliente y que está diseñado para ser utilizado principalmente para fines no profesionales;

2) «secadora de tambor doméstica encastrable»: una secadora de tambor doméstica prevista para ser instalada en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;

3) «lavadora-secadora combinada doméstica»: una lavadora doméstica que incluye tanto una función de centrifugado como un sistema para secar los tejidos, normalmente mediante aire caliente y giro del tambor;

4) «centrifugadora doméstica»: también comercializada bajo la denominación de «escurridora centrífuga», un aparato en el cual se separa el agua del material textil mediante una acción centrífuga en un tambor rotatorio y se evacua a través de una bomba automática y que ha sido diseñado para ser utilizado fundamentalmente con fines no profesionales;

5) «secadora de tambor de ventilación»: una secadora en la cual se recoge aire del exterior, que se hace pasar sobre los tejidos y el aire húmedo que resulta se evacua a la habitación o se expulsa al exterior;

6) «secadora de tambor de condensación»: una secadora dotada de un dispositivo (bien mediante condensación o por cualquier otro medio) para deshumidificar el aire utilizado para el proceso de secado;

7) «secadora de tambor automática»: una secadora que detiene el proceso de secado cuando detecta un determinado contenido de humedad en la carga, por ejemplo mediante sensores de conductividad o de temperatura;

8) «secadora de tambor no automática»: una secadora que detiene el proceso de secado al cabo de un período de tiempo predefinido, generalmente controlado por un temporizador, pero que también puede ser desconectada manualmente;

9) «programa»: una serie de operaciones predefinidas y declaradas por el fabricante adecuadas para el secado de determinados tipos de tejidos;

10) «ciclo»: un proceso completo de secado, tal como esté definido para el programa seleccionado;

11) «duración del programa»: el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final;

12) «capacidad asignada»: la masa máxima en kilogramos, indicada por el fabricante, en intervalos de 0,5 kg de tejidos secos de un tipo determinado, que puede tratarse en una secadora de tambor doméstica en el programa seleccionado cuando se carga de conformidad con las instrucciones del fabricante;

13) «carga parcial»: la mitad de la capacidad asignada de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT