Commission Implementing Regulation (EU) No 511/2012 of 15 June 2012 on notifications concerning producer and interbranch organisations and contractual negotiations and relations provided for in Council Regulation (EC) No 1234/2007 in the milk and milk products sector

Coming into Force19 June 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0511
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/511/oj
Published date16 June 2012
Date15 June 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 156, 16 giugno 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 156, 16 de junio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 156, 16 juin 2012
L_2012156ES.01003901.xml
16.6.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/39

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 511/2012 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2012

relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 126 sexies, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 185 septies, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección II bis del capítulo II del título II de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, que se ha añadido mediante el Reglamento (UE) no 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece normas aplicables a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.
(2) Los artículos 126 bis y 126 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 establecen normas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Con arreglo a esos artículos, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las decisiones sobre la concesión, la denegación o la revocación del reconocimiento. Para preparar los informes destinados al Consejo y al Parlamento Europeo, conforme a lo dispuesto en el artículo 184, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se precisa información sobre el número de entidades reconocidas, su tamaño en términos de volúmenes de leche cruda producidos por los productores asociados y, en su caso, los motivos de la denegación o la revocación de su reconocimiento.
(3) El artículo 126 quater del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece normas sobre las negociaciones de contratos para la entrega de leche cruda. De conformidad con ese artículo, las notificaciones deben realizarlas las organizaciones de productores y los Estados miembros.
(4) El artículo 126 quinquies del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que los Estados miembros tienen que notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
(5) Con arreglo al artículo 185 septies del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros que decidan que cada entrega de leche cruda en su territorio de un ganadero a un transformador de leche cruda debe estar regulada por un contrato por escrito entre las partes, o decidan que los primeros compradores deben presentar una oferta por escrito para un contrato de entrega de leche cruda por los ganaderos, deben notificar a la Comisión las normas que hayan adoptado con respecto a las relaciones contractuales.
(6) Es preciso establecer normas uniformes sobre el contenido de esas notificaciones y la fecha en la que deben presentarse.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 bis, apartado 4, letra d), y en el artículo 126 ter, apartado 3), letra e), del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros deberán notificar anualmente a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo, con respecto a las decisiones que hayan adoptado durante el año natural...

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